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Obras Particulares - Ordenanza 3068/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares


ORDENANZA  3068/09


TIGRE, 30 de diciembre de 2009.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3068/09, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 29 de diciembre de 2009, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer un plan de regularización de construcciones ya realizadas y que se constaten fehacientemente en el relevamiento aerofotogramétrico realizado por el mismo el 1 de diciembre del corriente año, mediante la presentación de planos de obras particulares finalizadas o con principio de ejecución sin permiso municipal previo.

ARTÍCULO 2.- Entiéndase por principio de ejecución las construcciones que cuenten con:
a)  muros perimetrales y cubierta;
b) estructura portante y cubierta independiente ejecutadas en su totalidad.
c) modificaciones internas ejecutadas en su totalidad y asociadas a obras que se pretendan registrar.

ARTÍCULO 3.- Las construcciones sin permiso municipal previo podrán registrarse como subsistencia e incorporación:

a) Subsistencia: obra sin permiso previo, conforme a las normas vigentes en materia de zonificación y construcción.

b) Incorporación: obra sin permiso previo, no conforme total o parcialmente a las normas vigentes en materia de zonificación y construcción.

ARTÍCULO 4.- Las presentaciones de obras en subsistencia serán ingresadas por los interesados para la aprobación de planos. Para las obras en incorporación serán ingresadas y registrados los planos de conformidad a los siguientes requisitos:

1. Cumplir el Decreto-Ley Nº 8912/77 y normas reglamentarias.
2. No alterar o perjudicar el perfil y la conformación urbanística de la zona donde se encuentra la construcción, según el código vigente.
3. Reunir condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
4. No afectar a vecinos y linderos, excepto el consentimiento expreso mediante instrumento fehaciente.
5. Cumplir las normas vigentes en materia de prevención contra incendios.
6. No afectar a vecinos y linderos con el escurrimiento de aguas y a la vía pública.
7. No presentar ocupación o invasión de la vía pública, terrenos del dominio nacional, provincial y municipal, no catastrados o cualquier otro terreno del que no se tuviere título dominial.
8. No presentar ocupación o invasión del espacio público aéreo, excepto salientes  sobre tres metros (3m) del nivel de la acera, siempre que no afecten la circulación y el paisaje urbano.
9. No presentar ocupación o invasión de calles afectadas a apertura, ensanches, proyecciones de la vía pública y retiros de frente, excepto la renuncia expresa al mayor valor mediante instrumento fehaciente.
10. No afectar el “Camino de Sirga” establecido por el artículo 2639 y ss. del Código Civil.
11. No presentar ocupación o invasión de zonas de reserva y no se haya efectivizado la cesión para apertura de calles, espacios verdes y reservas fiscales en caso de corresponder según las normas vigentes. Realizadas las cesiones, podrán declararse las obras realizadas conforme la presente Ordenanza.
12. Las construcciones ejecutadas en edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional 13.512) deberán presentarse con la autorización fehaciente de la asamblea de copropietarios.
13. No mantener cuestiones administrativas o judiciales sobre la materia en los que el Municipio fuere parte.
14. Cumplir con servicios para personas con movilidad y capacidad reducida, según el caso.
15. Cumplir con la Ordenanza Nº 2892/08.
16. Quedan exceptuadas las industrias y comercios con más de 400 m2 de superficie y con una facturación mayor a $ 20.000 mensuales.
17.- Quedan exceptuadas las viviendas multifamiliares que superen los 9 metros de   altura (planta baja y dos pisos) y/o las cinco unidades de viviendas.

ARTÍCULO 5.- Se deberá abonar, resuelto de oficio o a solicitud del interesado el régimen contemplado en el artículo 1º de la presente Ordenanza por la autoridad de aplicación que determine el Departamento Ejecutivo, con el recargo calculado sobre los montos establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al momento de su efectivo pago:

a) Subsistencias: 50%.

b) Incorporaciones:
 
1) Viviendas: hasta 70 m2,  75 %.
                       más de 70 m2, 100 %.
2) Comercios, Oficinas, Industrias: hasta 100 m2, 100 %.
                                                         más de 100 m2, 200%.

3) El recargo se aplicará sólo a la superficie no conforme al código de zonificación.            La superficie conforme restante abonará el 50% de recargo.

ARTÍCULO 6.- El plazo para efectuar las presentaciones de conformidad con el artículo 4º vencerá a los 180 días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos  los aspectos que estime conveniente para la aplicación del plan establecido en el artículo 1º.

ARTÍCULO 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 1 de enero de 2010.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


SALA DE SESIONES, 29 de diciembre de 2009.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3068/09.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 

                                                                                     
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2003/09