MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos
ORDENANZA 3066/09
TIGRE, 30 de diciembre de 2009.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3066/09, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 29 de diciembre de 2009, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Autorízase a la Asociación Civil Cooperadora Única de los Centros de Salud de la Municipalidad de Tigre a la instalación, mantenimiento y explotación publicitaria por sí o por terceros de pantallas y refugios en la vía pública en el ámbito del Puerto de Frutos de Tigre, de conformidad con la Ordenanza 844/88.-
ARTICULO 2.- La autorización tendrá vigencia por el término de 10 (diez) años a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 3.- La instalación de los elementos mencionados en el artículo 1º comprende refugios con pantalla luminosa, pantallas trans iluminadas y pantallas municipales, que pasarán a integrar e incrementar el Patrimonio Municipal.
ARTICULO 4.- Exceptúase, por los motivos expuestos precedentemente, el cumplimiento del artículo 25 de la Ordenanza Nº 958/89.
ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo dictará los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 29 de diciembre de 2009.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3066/09.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.-
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2001/09