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Cementerios - Ordenanza 3045/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios


ORDENANZA  3045/09

TIGRE, 22 de septiembre de 2009.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3045/09, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 22 de septiembre de 2009, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Concédese al Club de Leones de Tigre  la parcela del Sector rojo, tablón D-19, sepultura Nº 1, Cta. 063020, del Cementerio de Tigre, a título gratuito y por el término de noventa y nueve (99) años, con destino a erigir un  monumento recordatorio de socios de la entidad cuya trayectoria estuvo al servicio de la comunidad.-

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de septiembre de 2009.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3045/09.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Cementerios.

 

                         
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1471/09