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Turismo - Ordenanza 2987/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T15 
Turismo


ORDENANZA  2987/08

TIGRE, 22 de diciembre de 2008.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2987/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 18 de diciembre de 2008, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar de “Interés Municipal por su valor local tradicional”, los inmuebles que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Cincuenta (50) o más años de antigüedad y su construcción responda a determinado perfil representativo de un estilo arquitectónico.
b) Residencia permanente o temporaria de alguna personalidad histórica.
c) Sede de una institución de bien público.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente y propiciará las declaraciones pertinentes de conformidad con la Ley 10.419 sin que ello implique la restricción al dominio.

ARTICULO_3º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 18 de diciembre de 2008.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2987/08.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 

                                                                                                                                                                                         
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1651/08