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Habilitacion - Ordenanza 2970/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


ORDENANZA 2970/08

TIGRE, 11 de diciembre de 2008.-


VISTO:

La Ordenanza Nº 2970/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 9 de diciembre de 2008, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Derógase el artículo 8º de la Ordenanza 2261/00.- 

ARTICULO 2.-  Art. 2º DEROGADO POR ORDENANZA 3334/12. El Departamento Ejecutivo regulará las habilitaciones de comercios de venta de artículos de pirotecnia, conforme a los siguientes parámetros y en forma exclusiva y excluyente para comercializar pirotecnia de venta libre clasificada por el RENAR como A11 y B3, con expresa prohibición de comercializar pirotecnia de venta controlada, clasificada por dicho organismo como C4B:

a) Se concederá prefactibilidad de radicación del rubro en todas aquellas zonas clasificadas Zona C, en la Planilla General de Usos puesta en vigencia por la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”. Durante la vigencia de la prefactibilidad no se podrá desarrollar actividad comercial.

b) El titular de la prefactibilidad quedará facultado a partir de esta instancia a gestionar en el RENAR el CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA. Con la presentación de dicho certificado en el expediente podrá solicitarse la habilitación municipal.

c) La habilitación municipal tendrá los mismos alcances que la APTITUD TÉCNICA concedida por el RENAR y estará sujeta a que dicho organismo nacional conceda la Habilitación Definitiva.-

d) La vigencia de la habilitación municipal será coincidente con la vigencia de la habilitación Definitiva que conceda el RENAR y caducará si dicho organismo nacional la dejara sin efecto.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 9 de diciembre de 2008.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2970/08.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.-


                                                                                                                                                                    
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1583/08