logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Defensa Civil - Ordenanza 2969/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D5
Defensa Civil


ORDENANZA  2969/08

TIGRE, 11 de diciembre de 2008.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2969/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 9 de diciembre de 2008, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- La Defensa Civil de la Municipalidad de Tigre es un sistema de protección de la población, que consiste en la coordinación de los medios brindados y cedidos por los organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas y de la comunidad en general, para la atención de emergencias en casos de eventos adversos y desastres.-

ARTICULO 2º.- La Defensa Civil tiene como finalidad implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a evitar, anular o disminuir y asistir los efectos perjudiciales graves que las acciones del hombre o de la naturaleza puedan producir sobre la población y sus  bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de la vida en la zona afectada.-

ARTICULO 3º.- Son funciones de la Defensa Civil las siguientes:

a) Respuesta: Son las acciones llevada a cabo durante un evento adverso o desastre, destinadas a cumplir con la finalidad establecida en el artículo anterior.
b) Rehabilitación: Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios públicos esenciales en el área afectada.
c) Prevención: Son las acciones tendientes a generar en la comunidad aptitudes de autoprotección mediante el desarrollo de programas de información pública y la  realización de ejercicios sobre hipótesis de emergencia.

ARTICULO 4º.- Integran el sistema de Defensa Civil:

a) Los organismos municipales, provinciales, nacionales y dependiente de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, creados por las respectivas autoridades a tal fin.
b) Los organismos gubernamentales y no gubernamentales con capacidad para cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
c) Los habitantes voluntarios que reúnan los requisitos exigidos para cada situación.-

ARTICULO 5º.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º, el Intendente Municipal podrá declarar el estado de emergencia parcial o total, estableciendo zonas, requisiciones y servicios personales obligatorios.-

ARTICULO 6º.- La Defensa Civil estará organizada de la siguiente forma:

a) La Coordinación Municipal de Defensa Civil.
b) La Junta Municipal de Defensa Civil.
c) El Centro Operativo de Emergencias Municipales (COEM).

ARTICULO 7º.- La Coordinación Municipal de Defensa Civil será el órgano coordinador operacional, que estará a cargo de un Coordinador.-

ARTICULO 8º.- El Coordinador de Defensa Civil tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la defensa civil y la  conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, debiendo  disponer de personal especializado y necesario para la realización de las tareas inherentes a su función.-

ARTICULO 9º.- La Junta Municipal de Defensa Civil será el órgano de asesoramiento, que estará conformada de la siguiente manera:

• PRESIDENTE:  Intendente Municipal.

• SECRETARIO EJECUTIVO: Coordinador Municipal de Defensa Civil.

• VOCALES PERMANENTES: Los Secretarios Municipales y representantes de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas, Cuerpos de Bomberos Voluntarios y de Rescate, Centros de Comunicaciones, Ingeniería y de rehabilitación de Servicios Públicos.

• VOCALES NO PERMANENTES: Asociaciones Civiles, Sociedades de Fomento y en general toda aquella organización o institución afín a los servicios de la Defensa Civil.

ARTICULO 10º.- El Centro Operativo de Emergencias Municipales (COEM) será el órgano ejecutor operacional, que está conformado de la siguiente manera:

• DIRECTOR: Coordinador Municipal de Defensa Civil.
• VOCALES: Los responsables operativos de los servicios de seguridad, contra incendios, salud y servicios públicos esenciales, designados por sus correspondientes organismos e instituciones para las situaciones de emergencias.-

ARTICULO 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y a dictar los actos administrativos que resulten menester para el debido cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 9 de diciembre de 2008.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2969/08.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

                                                                                                                                                                  
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1582/08