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Veredas y Cercos - Ordenanza 2936/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C26
Veredas y Cercos


ORDENANZA  2936/08

TIGRE, 28 de diciembre de 1990.-

VISTO

Que en diversos sectores han finalizado las obras de ampliación de la Ruta 197, y,

CONSIDERANDO

Que en forma complementaria a tales obras y en cumplimiento de la Ordenanza 672/88, corresponde notificar la obligatoriedad de cada propietario rentista de construir la vereda reglamentaria.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Notifíquese a los propietarios frentistas de la Ruta 197, sector de ensanche en la ciudad de General Pacheco, que en el plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la notificación, deberán cumplir con la Ordenanza 672/88, construyendo la vereda reglamentaria conforme a las especificaciones contenidas en el Decreto 1005/88, para la zona C.1., que seguidamente se transcribe:

1. Ancho mínimo de vereda: 1,60 metros.
2. Baldosones de cemento.
3. Construcción sobre el limite externo de la vereda y cada cinco metros de un receptáculo para plantar arboles, de 0,60 por 0,60 metros, con protección contra expansión de raíces, construido en hormigón de 0,50 metros de profundidad.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Publicas y Planeamiento.

 

DECRETO 2936


FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Santos, Secretario de Obras Publicas y Planeamiento. Ubieto, Intendente.