MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C26
Veredas y Cercos
ORDENANZA 2936/08
TIGRE, 28 de diciembre de 1990.-
VISTO
Que en diversos sectores han finalizado las obras de ampliación de la Ruta 197, y,
CONSIDERANDO
Que en forma complementaria a tales obras y en cumplimiento de la Ordenanza 672/88, corresponde notificar la obligatoriedad de cada propietario rentista de construir la vereda reglamentaria.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Notifíquese a los propietarios frentistas de la Ruta 197, sector de ensanche en la ciudad de General Pacheco, que en el plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la notificación, deberán cumplir con la Ordenanza 672/88, construyendo la vereda reglamentaria conforme a las especificaciones contenidas en el Decreto 1005/88, para la zona C.1., que seguidamente se transcribe:
1. Ancho mínimo de vereda: 1,60 metros.
2. Baldosones de cemento.
3. Construcción sobre el limite externo de la vereda y cada cinco metros de un receptáculo para plantar arboles, de 0,60 por 0,60 metros, con protección contra expansión de raíces, construido en hormigón de 0,50 metros de profundidad.
ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Publicas y Planeamiento.
DECRETO 2936
FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Santos, Secretario de Obras Publicas y Planeamiento. Ubieto, Intendente.