MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones
ORDENANZA 2914/08
TIGRE, 11 de julio de 2008.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2914/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 8 de julio de 2008, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Incorpórase a la Ordenanza 1101/90, “Código Contravencional del Partido de Tigre”, el artículo 81bis, con el siguiente texto:
ARTICULO 81bis: Será penado con multa de 0,50 al 10% el que exhibiera cartel de Obras Particulares, que identifique a los profesionales responsables de las mismas y el número del expediente municipal que la autorice, sin cumplimentar los requisitos establecidos por la normativa municipal, en lo que respecta a medidas, materiales y la distribución gráfica fija del cartel, como asimismo el tipo de letra, colores y leyendas que debe contener.
ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 8 de julio de 2008.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2914/08.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 894/10