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Contravenciones - Ordenanza 2914/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones


ORDENANZA  2914/08

TIGRE, 11 de julio de 2008.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2914/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 8 de julio de 2008, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Incorpórase a la Ordenanza 1101/90, “Código Contravencional del Partido de Tigre”, el artículo 81bis, con el siguiente texto:

ARTICULO 81bis: Será penado con multa de 0,50 al 10% el que exhibiera cartel de Obras Particulares, que identifique a los profesionales responsables de las mismas y el número del expediente municipal que la autorice, sin cumplimentar los requisitos establecidos por la normativa municipal, en lo que respecta a medidas, materiales y la distribución gráfica fija del cartel, como asimismo el tipo de letra, colores y leyendas que debe contener.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 8 de julio de 2008.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2914/08.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 

                                       
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 894/10