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Estacionamiento - Ordenanza 2902/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento 


ORDENANZA 2902/808

TIGRE, 15 de julio de 1985.-

VISTO:

Que en cumplimento de la ordenanza Nº 368/82 y de acuerdo al convenio aprobado por la misma, el Club Náutico Hacoaj finalizó la construcción de la playa de estacionamiento en la zona de acceso a Tigre de la Ruta Panamericana, entre el Destacamento de Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Avda. Rocha, y,

CONSIDERANDO:

Que al presente corresponde reglamentar la cláusula tercera del mencionado convenio, determinando el procedimiento para hacer efectiva la donación en cuestión así como sellar los talonarios de cobro de los derechos de estacionamiento.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Rglaméntase la CLAUSULA TERCERA del convenio celebrado entre esta Municipalidad y el club Náutico Hacoaj, aprobado por Ordenanza Nº 368/82, conforme al siguiente procedimiento:

1. El Club Náutico Hacoaj deberá presentar en la Dirección de Inspección General los talonarios de recibos por estacionamiento, donde se procederá a su correspondiente sellado y registro.


2. Prohíbese al Club Náutico Hacoaj utilizar otros recibos que no fueren los sellados conforme al procedimiento descripto en 1.


3. Vencido un mes, el Club Náutico Hacoaj deberá depositar en la cuenta especial que abrirá la Municipalidad, el total del cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado destinado al HOGAR INFANTIL DON ORIONE. El duplo de esta suma más el total por recibos no entregados, deberá coincidir  con el total registrado por la Dirección de Inspección General en oportunidad del sellado de los mismos.


4. La Municipalidad procederá a librar cheque y hacer entrega del mismo a las autoridades del HOGAR INFANTIL DON ORIONE, por la suma oportunamente depositada.


5. El Club Hacoaj deberá arbitrar las medidas necesarias para que todo coche estacionado en la playa motivo de estos actuados, cuente con parte de la boleta de estacionamiento exhibida en el parabrisas.


6. La Municipalidad por intermedio de las Direcciones de Inspección General o Tránsito tendrá a su cargo verificar el cumplimiento del punto 5.

 

 

ARTICULO 2.- El cumplimiento de las cláusulas del convenio o del presente Decreto reglamentario, será penado conforme a las normas vigentes para el procedimiento de la Dirección de Faltas.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Tomen conocimiento las Direcciones de Inspección General, de Tránsito y de Faltas.

 

DECRETO 2902/85.-