MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales
ORDENANZA 2902/08
TIGRE, 13 de junio de 2008.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2902/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 10 de junio de 2008, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Concédese a la “Sociedad de Bomberos Voluntarios de General Pacheco y El Talar” concesión de los solares números 38 y 39 del Cementerio de Benavidez, por el término de cincuenta años y en el marco de la Ordenanza 410/82, destinados a Panteón Social.
ARTICULO 2.- Exímese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de General Pacheco y El Talar” del pago de los Derechos de Cementerios que fijen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, mientras dure la vigencia de la concesión.
ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 10 de junio de 2008.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2902/08.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Cementerios.
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 784/08