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Cementerios - Ordenanza 2902/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios Municipales


ORDENANZA  2902/08

TIGRE, 13 de junio de 2008.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2902/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 10 de junio de 2008, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Concédese a la “Sociedad de Bomberos Voluntarios de General Pacheco y El Talar” concesión de los solares números 38 y 39 del Cementerio de Benavidez, por el término de cincuenta años y en el marco de la Ordenanza 410/82, destinados a Panteón Social.  

ARTICULO 2.-  Exímese a la  Sociedad de Bomberos Voluntarios de General Pacheco y El Talar” del pago de los Derechos de Cementerios que fijen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, mientras dure la vigencia de la concesión.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 10 de junio de 2008.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2902/08.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Cementerios.

 

                           
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 784/08