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Infraestructura Agua - Decreto Provincial 2878/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I1 
Infraestructura Agua


DECRETO PROVINCIAL  2878/00

 

La Plata, 22 de agosto 2000.

VISTO el expediente 2305-3030/00 del Ministerio de Economía, a través del cual y en virtud del fenómeno de ascenso de las napas freáticas que afecta a diversos Par¬tidos del Conurbano Bonaerense, se propicia la declara¬ción de emergencia de diversas zonas del Territorio Provin¬cial y los ajustes necesarios al Presupuesto General Ejer¬cicio 2000 -Ley 12.396, y

CONSIDERANDO:

Que, el inesperado fenómeno ha causado daños per¬sonales y materiales de extrema gravedad y una situación de emergencia que impone el dictado de instrumentos de excepción como el presente, aptos para atenderla;

Que, es menester, ante la situación de desastre des¬cripta, que el Gobierno de la Provincia provea la más ur¬gente asistencia a damnificados, afectados por circunstan-cias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y pres¬taciones que morigeren la situación que los aqueja;

Que los daños materiales de extrema gravedad causa¬dos por el inesperado fenómeno ocurrido en el Conurbano de la Provincia de Buenos Aires durante el mes de julio obligan a declarar en estado de emergencia a las zonas afectadas por el mismo;

Que el fenómeno del ascenso de las napas freáticas puede enmarcarse en el estado de emergencia hídrica;

Que la declaración de emergencia permitirá paliar los efectos de tales hechos teniendo como finalidad restable¬cer las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua potable:

Que, la Ley 11.340 faculta al Poder Ejecutivo a decla¬rar la emergencia frente a circunstancias imprevistas de desastre que se produzcan en zonas de la Provincia;

Que con el objeto de paliar dicha emergencia, resulta procedente exceptuar de las limitaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 1/00, la realización por parte de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráuli¬cas y de la Dirección Provincial Unidad de Ejecución de Obras del Gran Buenos Aires, ambas dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de aquellas obras relativas a la emergencia que se declara;

Que, atento la indisponibilidad de créditos en la Juris¬dicción pertinente para la concreción de estos emprendimientos, se considera oportuno y conveniente afectar par¬te de los ingresos que recibe el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la Ley Nacional 24.464 -Fondo Nacional de la Vivienda- para afectarlos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ello atento lo dis¬puesto en el denominado ‘Compromiso Federal”, ratificado por Ley Nacional 25.235, en cuanto se dispone -punto ter¬cero último párrafo-, que las jurisdicciones provinciales po¬drán durante el año 2000 no destinar a los fines específi¬cos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un 50% deI valor de los mismos...”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del Articulo 18 de la Ley 12.396, no es posible efectuar la adecuación presupuestaria que se propone;

Que, no obstante lo dicho en el párrafo anterior y ante las razones expuestas precedentemente, se hace necesa¬rio efectuar la citada adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta además que no se vulneran los principios presu¬puestarios que rigen las limitaciones del Artículo 18 incisos a), b) yo) de la Ley 12.396;

Que, en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la Jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a re¬currir a la vía excepcional del dictado de un Decreto que resuelva, con la premura del caso la situación a que se alu¬de;

Que, para estas circunstancias la Doctrina y Jurispru¬dencia más calificadas, han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Honorable Legislatura, en tanto se trata de algu¬nas medidas que conllevan una regulación con cargo de Ley;

Que, dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina;

Que, en referencia a ello, se ha invocado que ...el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo jus¬tifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitu¬cional” (Conf. Bielsa, Rafael, “‘Derecho Administrativo”, t. 1, pág 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín “Derecho Ad-ministrativo”, t. 1, pág 285 y ss.), así como también Juris¬prudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11.405; 23.257);

Que, la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presu¬puestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos 3.206/96; 434/95; 1.669/97, entre otros);

Que, al respecto calificada doctrina constitucional Jor¬ge Vanossi -entre otros-, admite este tipo de medidas co-mo forma de fortalecer la democracia ya que se hace efi¬ciente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, N2 5539, 28-10-87), como asi¬mismo ha efectos de consolidar la idea del bien común (“salus pópuli suprema let est”) (Conf. Sagués, Néstor R “Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, La Ley, LIV-1 78);

Que, sobre los ajustes que se propician se ha dado in¬tervención a la Contaduría General de la Provincia;

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1.- Declárase en estado de emergencia a las zonas de la Provincia de Buenos Aires afectadas por el ascenso de las napas freáticas y autorizase la implementa¬ción de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de dicho fenómeno.

Artículo 2.- Las acciones que demande la implemen¬tación del presente Decreto estarán a cargo del Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3.- Disminúyase, el Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 -Jurisdicción Auxiliar 00 -Entidad 042: Instituto de la Vivienda -PRG 005 -PRY 4220: General Alvear 150 Viviendas -Finalidad 3 –Función 7 -Fuente de Financiamiento 1.2 -Partida Principal 6 -Par¬tida Subprincipal 3 -Partida Parcial 6 -Partida Subparcial 215 y U.G. 215, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-).

Artículo 4.- Increméntase, el Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 -Jurisdicción Auxiliar 00 -Entidad 042: Instituto de la Vivienda -PAN 003: Gastos Figurativos Instituto de la Vivienda -Finalidad 8 -Función 8 -Fuente de Financiamiento 1.2 -Partida Principal 9 -Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 1 -Partida Subparcial 407: Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-).

Artículo 5.- Amplíanse, dentro del Presupuesto Gene¬ral Ejercicio 2000- Ley 12.396 -Planilla 12 Bis, las Contribuciones Figurativas de Organismos Descentralizados a la Administración Central, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-), de acuerdo al siguiente de¬talle:
MINISTERIO DE  OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
INSTITUTO- DE LA VIVIENDA $1.500.000.-
Recursos Afectados $ 1.500.000.-

Artículo 6.- Increméntase, de conformidad con lo dis¬puesto en el artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396-1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -1. Administración Central -Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos -PRG 014 -PRY 2716: Obras de Emergencia Hi¬dráulica -Finalidad 4 -Función 4 -Fuente de Fínanciamien¬to 1.3 -Partida Principal 4 -Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2 y U.G. 675, en la suma de pesos un millón qui¬nientos mil ($ 1.500.000.-).

Artículo 7.- Exceptúase de las limitaciones estableci¬das por el artículo 2 del Decreto 1/00, la realización por oarte de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras
Hidráulicas y de la Dirección Provincial Unidad de Ejecu¬ción de Obras del Gran Buenos Aires, dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de la obra: De-presión de Napas Freáticas mediante perforaciones y co¬locaciones de Bombas en Partidos del Conurbano Bonae¬rense, enmarcada en la emergencia declarada, con un costo total de hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-), a invertir en el presente Ejercicio.

Artículo 8.- Los Titulares de los Organismos pertenecientes a la Administración Pública Centralizada y Descen¬tralizada podrán ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros con destino a prevenir y/o solucio¬nar las situaciones, o reparar los perjuicios causados por el fenómeno acaecido, en los casos en los que se encuen¬tre comprometida la seguridad y la salud de las personas o, en forma inminente, la integridad de los bienes del do¬minio del Estado o de los particulares si el deterioro o des¬trucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.

Artículo 9.- La autorización conferida por el artículo anterior, podrá ejercitarse utilizando las normas de excep¬ción previstas en el Decreto-Ley 7.764/71 (TO. Decreto 9.167/86), en la Ley 5.708 General de Expropiaciones (T.O. Decreto 8.523/86) y en el Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) y sus respectivos Decretos Reglamentarios, eximiéndose de cumplimiento de las prescrip¬ciones de los Decretos-Leyes 7.543/69 (TO. Decreto
959/87) -Ley Orgánica de Fiscalía de Estado¬, 8.019/73 (T.O. Decreto 8.524/86) -Ley Orgánica de Asesoría General de Gobierno-, 9.853/82 -Ley del Consejo de Obras Públicas- y de los dictámenes a que alude el artículo  de la
Ley 6.021, como de toda otra norma que los modifique o
complemente. Las Intervenciones necesarias de los Orga¬nismos de Asesoramiento y Control, previstas en las nor¬mas citadas, deberán requerirse una vez finalizado el trá¬mite administrativo a que hubiere lugar.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo evaluará las circunstancias de hecho que den lugar a la aplicaciónd e pro¬cedimientos de excepción establecidos en el presente Decreto.

Artículo 11.- Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia hasta tanto subsistan las causas que motivaron la declaración de emergencia a que alude el Artículo1.-

Artículo 12.- Sométase el presente Decreto de ne¬cesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

Articulo 13.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

Artículo 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conociento y demás efectos. Cumplido archivese.