MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
ISLAS
DECRETO 1057/13
TIGRE, 21 de agosto de 2013.-
VISTO:
Las Ordenanzas 3343/13, 3344/13 y 3345/13 sancionadas por Honorable Concejo Deliberante en orden a instituir el Plan de Manejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fin de dar continuidad a las iniciativas contenidas en el nuevo marco normativo para la localidad del Delta, es urgente dar operatividad a lo dispuesto y atender las diversas demandas de los isleños y de los distintos actores del delta tigrense en orden a establecer los alcances específicos de la regulación;
Que el principal desafío presente para la administración municipal, en orden a avanzar y consolidar el Plan, es guiar la aplicación del mismo desde el punto de vista técnico y operativo, para lo cual se debe establecer un modelo de gestión y desplegar una serie de tareas prioritarias;
Que a los efectos de lograr estos cometidos, resulta necesario y conveniente conformar una Unidad Ejecutiva especial destinada a la ejecución y seguimiento de las acciones pertinentes;
Que, considerando el perfil y roles de las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Gestión Ambiental, además de su compromiso con el proceso de formulación de las normas aprobadas, deben ser parte central de la nueva estructura;
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Creáse la “Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta”, en adelante “UE-Plan de Manejo del Delta”.
ARTICULO 2.- La UE-Plan de Manejo del Delta tendrá las siguientes funciones:
a) Redactar proyectos de normativas propias de su área de incumbencia.
b) Responder las consultas y asesoramientos que formulen las distintas dependencias municipales y/o organismos extramunicipales y personas físicas, ambas con interés legítimo, respecto de los alcances de las Ordenanzas 3343/13, 3344/13 y 3345/13.
ARTICULO 3.- La UE-Plan de Manejo del Delta estará conformada por las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Gestión Ambiental, y dependerá funcionalmente de la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.
ARTICULO 4.- Establézcase la instrumentación de mecanismos participativos para la discusión de las materias a regular y reglamentar a fin de conformar los mayores consensos posibles entre los diversos actores. A tales efectos se deberá acreditar interés legítimo.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Control Urbano y Ambiental.-
ARTÍCULO_6.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.
D3381-4
BO.693
04-09-13
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor, Secretario de Control Urbano y Ambiental.
DECRETO N° 1057/13