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Señalamiento - Ordenanza 2856/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S5
Señalamiento Publico


ORDENANZA  2856/07

TIGRE, 15 de noviembre de 2007.- 


VISTO: 

La Ordenanza Nº 2856/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 13 de noviembre de 2007, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- Todo emprendimiento urbanístico y/o establecimiento comercial, industrial o de servicios, cuya actividad requiera la instalación, reestructuración, reformulación y/o redistribución de señalización y/o de nomenclatura vial externa relacionada, deberá asumir a su cargo las tareas de instalación y mantenimiento de la señalización correspondiente, como consecuencia del funcionamiento de dicho establecimiento.

ARTÍCULO 2.- Para el caso de nuevos emprendimientos, al momento de solicitar la factibilidad y/o habilitación correspondiente, el propietario y/o director técnico deberá presentar un proyecto en el que contengan los elementos de señalización de acuerdo a las directrices emanadas de la Autoridad de Aplicación de la presente. El otorgamiento de la factibilidad y/o habilitación, quedará supeditado a la aprobación del proyecto y al cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 3.- Será facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar la presente y designar la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a competencias.

ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de la presente Ordenanza importará el inicio de actuaciones contravencionales por ante el Juzgado Municipal de Faltas.

ARTICULO 5.- Incorporase al Código Contravencional del Partido de Tigre, Ordenanza 1101/90, el siguiente artículo: “ARTICULO 75 SEXTO: Será penado con multa de 0,50% al 80 % y/o inhabilitación de hasta treinta (30) días el propietario o responsable de un emprendimiento urbano y/o establecimiento comercial, industrial o de servicios cuya actividad requiera la instalación, reestructuración, reformulación y/o redistribución de señalización y/o de nomenclatura vial externa relacionada, en infracción a las normas municipales que regulan la materia”.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 13 de noviembre de 2007.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2856/07.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 

 
Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2125/07