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Juicios - Ordenanza 2852/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J3
Juicios


ORDENANZA 2852/88

TIGRE, 2 de noviembre de 1988.-


VISTO:

La Ordenanza 821/88, promulgada por Decreto 2762/88 que faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar poder a mandatarios con el objeto de obtener de los deudores morosos el cobro de la deuda que estos tengan con la Municipalidad, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto mencionado, corresponde poner en vigencia el sistema dictando las medidas reglamentarias necesarias.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por el artículo 108, inciso 3) de la Ley Orgáni¬ca de las Municipalidades

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Una vez remitidas las deudas a los mandatarios municipales, éstos deberán, dentro de los sesenta (60) días corridos, efectuar todos los diligenciamientos necesarios para gestionar el cobro extrajudicial de las mismas.

ARTICULO 2.- Una vez transcurrido dicho plazo se iniciarán las gestiones judiciales, en caso contrario deberán informar inmediatamente los motivos a la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3.- Los mandatarios deberán efectuar un informe mensual del estado de los juicios, así como de aquellos que se haya finalizado la tramitación.

ARTICULO 4.- La Municipalidad bloqueará automáticamente las deudas que sean remitidas a los mandatarios, como forma de garantizar la labor de éstos.

ARTICULO 5.- Los mandatarios podrán en caso fundado otorgar facilidades de pago hasta un máximo de seis (6) cuotas para aquellos diligen¬ciamientos extrajudiciales, no así en caso de haber sentencia judicial.

ARTICULO 6.- Las tasas y derechos que por esta vía se obtengan, serán abonados por los contribuyentes exclusivamente en la Municipalidad y Delegaciones respectivas.

ARTICULO 7 y 8.- De forma

 

FIRMADO: De La Vega,, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda.
Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 2852/88