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Refugios - Decreto 2821/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugios


DECRETO  2821/85

TIGRE, 2 de julio de 1985.-


VISTO
  Que en  oportunidad de emitirse el Decreto 1602/84, que promulga y reglamenta la Ordenanza Nº 108/84, sobre autorizaciones para la construcción de refugios peatonales en la vía pública, no se ha consignado el plazo para la construcción de los mismos, y,

CONSIDERANDO

  Que resulta indispensable determinar el mencionado plazo, como tema ampliatorio del Decreto 1602/84, a los efectos de garantizar la construcción del refugio cuyo permiso se otorga en el plazo adecuado, evitando así demorar que perjudican al usuario.
  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Fíjanse los siguientes plazos para la construcción de los refugios peatonales cuyas autorizaciones se otorguen por imperio de la Ordenanza 108/84 y Decreto promulgatorio y reglamentario Nº 1602/84:

1. INICIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: Veinte (20) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación del decreto de autorización.

2. FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: Sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación del decreto de autorización.

ARTICULO 2.- El vencimiento de los términos establecidos precedentemente, sin que mediare causa justificada a criterio del Departamento Ejecutivo, producirán la caducidad del permiso otorgado. En caso de haberse construido parte del refugio, el mismo quedará a disposición de la Municipalidad sin derecho a reclamo alguno por la empresa permisionaria.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Dirección de Despacho General la mención de los plazos establecidos en el artículos anterior, en oportunidad de emitir el Decreto previsto en el punto 3.4., del artículo 3º del Decreto 1602/84.-

ARTICULO 4.- El presente Decreto se dicta en carácter ampliatorio del Decreto 1602/84, reglamentario de la Ordenanza Nº 108/84.-

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Encomiéndase a la Dirección de Despacho General realice las notificaciones a las dependencias intervinientes en el trámite previsto en el Decreto 1602/84.-


DECRETO 2821/85