TIGRE, 12 de abril de 2007.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2800/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 10 de abril de 2007, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Convalídase el Decreto 647/07, cuya parte dispositiva se transcribe:
ARTICULO_1.- Declárase de Utilidad Pública, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de urbanización del Barrio Almirante Brown (Villa Garrote), de la ciudad de Tigre, a desarrollar dentro del Convenio Marco del Gobierno Nacional con los Municipios, para el Saneamiento de la Cuenca del Río Reconquista (Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios y Programa Mejoramiento de Barrios), a desarrollarse en las tierras del Estado Nacional designadas como Circunscripción I, Sección E, Fracción II, Manzana 6g.
ARTICULO 2.- Llámase a CONSULTA PÚBLICA para la consideración de los interesados del documentos de evaluación ambiental del proyecto de Transformación Urbana del Barrio Almirante Brown, ciudad de Tigre.ARTICULO 3.- Las consultas, sugerencias y propuestas podrán hacerse en la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas hasta el 12 de marzo de 2007.-
ARTICULO 2.- Facúltase Departamento Ejecutivo a transferir, comprar, permutar inmuebles, desafectar calles, celebrar convenios y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, Decretos Leyes 8912 y 9533, con entes del Estado Nacional o Provincial, y otra empresa pública o privada, tendiente a concretar la urbanización conforme el proyecto marco que obra en expediente 4112-33.133/07.-
ARTICULO 3.- Facúltase al D.E. a la contratación de personal técnico y/o profesional especializado en los temas específicos de las obras a desarrollarse para la confección de proyectos, dirección de obra y asesoramiento, para todos aquellos casos en que la Municipalidad no cuente con personal idóneo.
ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 10 de abril de 2007.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2800/07.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas.-
Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1065/07