logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Transporte Publico Pasajeros - Ordenanza 2751/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico de Pasajeros


ORDENANZA 2751/06

TIGRE, 19 de septiembre de 2006.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2751/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 12 de septiembre de 2006, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Prohíbese el ingreso y circulación de vehículos de autotransporte colectivo de pasajeros, de cargas mayor de 3.500 kg. y de excursión–turismo, al sector de la ciudad de Tigre comprendido entre los ríos Reconquista, calle Chingolo, Colectora Luis García, Av. Crisólogo Larralde, calle Alte. Brown y Río Luján.

ARTICULO 2.-  Establécese como corredores para la circulación de los vehículos de autotransporte colectivo de pasajeros, de cargas mayores de 3.500 kg. y excursión-turismo las siguientes calles y avenidas:

a. Avenida Cazón.
b. Av. del Libertador General San Martín.
c. Avenida Liniers.
d. Calle 25 de Mayo.
e. Av. Rocha.
f. Calle Montevideo.
g. Calle Alte. Brown.
h. Av. Italia.
i. Calle Luis García (colectora de Acceso Norte)
j. Calle Lavalle entre 25 de Mayo y Avda. del Libertador General San Martín.

ARTICULO 3.- Establécense las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio en los corredores de circulación por calles interiores:

a. Avenida Liniers, con prohibición de giro a la izquierda hacia la calle 25 de Mayo, sentido al sur.

b. Para servicios de autotransporte público de pasajeros con acceso al Puerto de Frutos de Tigre: Acceso por Av. Italia, calle Pedro Guareschi, Puerto de Frutos de Tigre, Calle Sarmiento, Av. Italia: Los servicios totales de todas las jurisdicciones que circulen por este circuito no podrán exceder la frecuencia de 6 servicios por hora.

c.  Calle Coronel Morales: mano única de circulación en dirección Norte entre calle Pedro Guareschi y calle General Mitre.

d. Calle Lavalle: deberán realizarse obras de mejoramiento vial, construcción de dársenas de estacionamiento frente a establecimientos escolares y redistribución de paradas, sin utilizar espacios libres frente a casas particualres.

ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo establecerá el circuito para permitir el acceso de los vecinos al Hospital Comunal de Tigre. El servicio deberá ser realizado con minibuses y la frecuencia no será mayor a la de 4 servicios por hora. La empresa prestataria que cuente con concesión vigente, dispondrá de seis (6) meses para adecuar su parque automotor a esta condición.

ARTICULO 5.-  El Departamento Ejecutivo podrá establecer cambios, facilidades o restricciones adicionales transitorias y circunstanciales, según las condiciones de tránsito y necesidades particulares propias de las actividades de la comunidad residente.

ARTICULO 6.-  Extiéndese al sector indicado en el artículo 2º, la exigencia de confección del  estudio de impacto ambiental que establece la Ordenanza Municipal Nº 2666/05, para todo nuevo servicio de autotransporte colectivo de pasajeros o ampliación de los existentes previo al otorgamiento de su autorización por cualquier autoridad de jurisdicción nacional, provincial o municipal. Para todos los casos, el estudio de impacto ambiental deberá incluir además, el análisis de tráfico, con la determinación de los límites de congestión o saturación, el análisis de vibraciones transferidas a edificios aledaños y el cumplimiento de las leyes laborales en cuanto a las condiciones de trabajo de los conductores de ómnibus.

ARTICULO 7.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar y/o autorizar los recorridos que deberán cumplir las líneas 21, 60, 343, 720 y 721, para adecuarlos a las previsiones de la presente ordenanza con conocimiento de este Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 8.- Las funciones delegadas en los artículos anteriores rigen para la presente ordenanza y hasta tanto se regularicen los recorridos.

ARTICULO 9.-  Comuníquese a las autoridades de aplicación del Gobierno Nacional  y del Gobierno Provincial, a efectos de su aplicación en la determinación de nuevos servicios o ampliación de los existentes.

ARTICULO 10.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 12 de septiembre de 2006.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2751/06.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, a cargo de la Dirección General de Tránsito.

 

   
Firmado: Arq. Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2310/06