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Infraestructura Agua - Ordenanza 2747/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3 
Infraestructura Agua  


ORDENANZA 2747/06

TIGRE, 24 de agosto de 2006.-

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 2747/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 22 de agosto de 2006, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a donar al Estado Nacional Argentino, el inmueble propiedad de esta Municipalidad identificado catastralmente como Circunscripción IV, parcela rural 281g, de 46.207 m2, con el cargo de construcción de una planta potabilizadora de agua para abastecimiento domiciliario. 

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a donar al Estado Nacional Argentino, las reservas fiscales identificadas catastralmente como Circunscripción  IV, Sección J, Manzana 130, parcela 4 y Circunscripción  IV, Sección J, Manzana 139,parcelas 5 y 6 con el cargo de construcción de una planta potabilizadora de agua para abastecimiento domiciliario. 

ARTICULO 3.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la construcción de una planta potabilizadora de agua para abastecimiento domiciliario, los predios privados correspondientes a la Circunscripción IV, Sección J, parcelas números 1 y 6 a 12 de la Manzana 108; parcelas números 1 a 14 de la Manzana 119; parcelas 1 a 4 y 6 a 12 de la Manzana 120; parcelas 1 a 6 y 13 a 25 de la Manzana 129; parcelas 1 a 3, 5 a 7 y 14 a 18 de la Manzana 130; parcelas 1 a 10 de la Manzana 131; parcelas 1 y 3 a 7 de la Manzana 132; parcelas 1 a 4 y 7 a 26 de la Manzana 139; parcelas 1 a 26 de la Manzana  140; parcelas 1 a 21 de la Manzana 141; y parcelas 1 y 2 y 4 a 17 de la Manzana 142.

ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a donar al Estado Nacional Argentino, con el cargo de construcción de una planta potabilizadora de agua para abastecimiento domiciliario, las expropiaciones objeto del artículo anterior, impulsar los juicios correspondientes, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a los gastos emergentes, celebrar avenimientos, así como todo otro acto administrativo necesario para concretar la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, en el marco de la Ley 9533, a desafectar del dominio público y afectar al dominio privado, las superficies de calles existentes entre la parcela rural 281g y las manzanas 108. 119, 120, 129, 130, 131, 132, 139, 140, 141 y 142, de la Circunscripción IV, Sección J.- 

ARTICULO 6.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a donar al Estado Nacional Argentino, con el cargo de construcción de una planta potabilizadora de agua para abastecimiento domiciliario, la superficie pasada a dominio privado municipal conforme lo dispuesto en el artículo anterior, con más los predios fiscales existentes en las manzanas 108. 119, 120, 129, 130, 131, 132, 139, 140, 141 y 142, de la Circunscripción IV, Sección J.- 

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de agosto de 2006.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2747/06.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 

     
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2152/06

 

CORRESPONDE EXPTE. 4112-28.522/06; HCD-299/08

 

TIGRE, 11 de diciembre de 2008.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2977/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 9 de diciembre de 2008, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Incorpórase a los artículos 3 y 4 de la Ordenanza 2747/06 los predios identificados catastralmente como Circunscripción IV, Sección J, Manzana 109, Parcela 10 y Circunscripción IV, Sección J, Manzana 121, Parcelas 7, 8, 9 y 10.-

ARTICULO 2º.- Incorpórase al Artículo 5º de la Ordenanza 2747/06 los sectores de vía pública comprendidos entre los predios objeto del artículo anterior y el resto de las superficies a expropiar.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 9 de diciembre de 2008.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2977/08.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y prosígase trámite por Asesoría Letrada.-

                                                                                                                                                                     
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1588/08

 

LEY 14311

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1º: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles del Partido de Tigre designados catastralmente como:
1) Circunscripción IV - sección J – manzana 108 - parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 40.099; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 40.100; circunscripción IV - sección J – manzana 108 - parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 40.101; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 8, inscripto su dominio en la matrícula 40.102; circunscripción IV - sección J – manzana 108 - parcela 9, inscripto su dominio en la matrícula 40.103; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 10, inscripto su dominio en la matrícula 40.104; circunscripción IV - sección J – manzana 108 - parcela 11, inscripto su dominio en la matrícula 40.105; circunscripción IV - sección J - manzana 108 - parcela 12, inscripto su dominio en la matrícula 40.106, todas a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2) Circunscripción IV - sección J – manzana 109 - parcela 10, inscripto su dominio en la matrícula 40.126 a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
3) Circunscripción IV - sección J – manzana 119 - parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 40.107; circunscripción IV - sección J - manzana 119 - parcela 2, inscripto su dominio en la matrícula 40.108; circunscripción IV - sección J – manzana 119 - parcela 3, inscripto su dominio en la matrícula 40.109; circunscripción IV - sección J - manzana 119 - parcela 4, inscripto su dominio en la matrícula 40.110; circunscripción IV - sección J – manzana 119 - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 40.111; circunscripción IV - sección J - manzana 119 - parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 40.112; circunscripción IV - sección J – manzana 119 - parcela 8, inscripto su dominio en la matrícula 40.113; circunscripción IV - sección J - manzana 119 - parcela 9, inscripto su dominio en la matrícula 40.114; circunscripción IV - sección J – manzana 119 - parcela 10, inscripto su dominio en la matrícula 40.115; circunscripción IV - sección J - manzana 119 - parcela 11, inscripto su dominio en la matrícula 40.116; circunscripción IV - sección J - manzana 119 - parcela 12, inscripto su dominio en la matrícula 40.117; circunscripción IV - sección J - manzana 119 - parcela 13, inscripto su dominio en la matrícula 40.118; circunscripción IV - sección J – manzana 119 - parcela 14, inscripto su dominio en la matrícula 40.119; todas a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y Circunscripción IV - sección J - manzana 119 - parcela 5, inscripto su dominio en el folio 1430 año 1978, todas a nombre de Arena, Ricardo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios
4) Circunscripción IV - sección J – manzana 120 - parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 40.127; circunscripción IV - sección J - manzana 120 - parcela 2, inscripto su dominio en la matrícula 40.128; circunscripción IV - sección J – manzana 120 - parcela 3, inscripto su dominio en la matrícula 40.129; circunscripción IV - sección J - manzana 120 - parcela 4, inscripto su dominio en la matrícula 40.130; circunscripción IV - sección J – manzana 120 - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 40.131; circunscripción IV - sección J - manzana 120 - parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 40.132; circunscripción IV – sección J - manzana 120 - parcela 8, inscripto su dominio en la matrícula 40.133; circunscripción IV - sección J - manzana 120 - parcela 9, inscripto su dominio en la matrícula 40.134; circunscripción IV - sección J – manzana 120 - parcela 10, inscripto su dominio en la matrícula 40.135; circunscripción IV - sección J – manzana 120 - parcela 11, inscripto su dominio, en la matrícula 40.136; circunscripción IV - sección J - manzana 120 - parcela 12, inscripto su dominio en la matrícula 40.137; todas a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
5) Circunscripción IV - sección J – manzana 121 - parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 40.147; circunscripción IV - sección J - manzana 121— parcela 8, inscripto su dominio en la matrícula 40.146; circunscripción IV - sección J – manzana 121 - parcela 9, inscripto su dominio en la matrícula 40.145; circunscripción IV - sección J - manzana 121 - parcela 10, inscripto su dominio en la matrícula 40.144; todas a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
6) Circunscripción IV - sección J – manzana 129 - parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 40.120; circunscripción IV - sección J - manzana 129 - parcela 2, inscripto su dominio en la matrícula 40.121; circunscripción IV - sección J – manzana 129 - parcela 3, inscripto su dominio en la matrícula 40.122; circunscripción IV - sección J - manzana 129 - parcela 4, inscripto su dominio en la matrícula 40.123; circunscripción IV - sección J – manzana 129 – parcela 5, inscripto su dominio en la matrícula 40.124; circunscripción IV - sección J - manzana 129 - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 40.125; todas a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 129 - parcela 13 – circunscripción IV - sección J – manzana 129 - parcela 14 – circunscripción IV - sección J – manzana 129 - parcela 15 - circunscripción IV – sección J - manzana 129 – parcela 16; circunscripción IV - sección J – manzana 129 - parcela 18 – circunscripción IV - sección J - manzana 129 – parcela 19 - circunscripción IV - sección J – manzana 129 - parcela 20 – circunscripción IV - sección J - manzana 129 – parcela 21; circunscripción IV – sección J - manzana 129 - parcela 23 - circunscripción IV - sección J – manzana 129 - parcela 24; circunscripción IV - sección J – manzana 129 – parcela 25, todas inscriptos sus dominios en el folio 211 año 1949 y folio 280 año 1949, a nombre de Kohon, Rafael y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 129 – parcela 17, inscripto su dominio en el folio 2132 año 1961 a nombre de Rojas, Argentina Esperanza y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV – sección J - manzana 129 - parcela 22, inscripto su dominio en el folio 293 año 1964 a nombre de Molinari, Tomás Mario y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
7) Circunscripción IV - sección J – manzana 130 - parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 40.138; circunscripción IV - sección J - manzana 130 - parcela 2, inscripto su dominio en la matrícula 40.139; circunscripción IV – sección J – manzana 130 - parcela 3, inscripto su dominio en la matrícula 40.140; circunscripción IV - sección J - manzana 130 - parcela 5, inscripto su dominio en la matrícula 40.141; circunscripción IV - sección J – manzana 130 - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 40.142; circunscripción IV - sección J - manzana 130 - parcela 7, inscripto sus dominios en la matrícula 40.143; todas a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietario; circunscripción IV - sección J - manzana 130 - parcela 14; circunscripción IV - sección J – manzana 130 - parcela 16; circunscripción IV - sección J - manzana 130 – parcela 17, todos inscriptos sus dominios en el folio 211 año 1949 y folio 280 año 1949 a nombre de Kohan, David y otro y/o quien o quienes resulten ser, sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 130 – parcela 15; circunscripción IV - sección J - manzana 130 - parcela 18, inscriptos sus dominios en el folio 198 año 1956, ambas a nombre de Candido, Vicente y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
8) Circunscripción IV - sección J – manzana 131 - parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 40.275; circunscripción IV - sección J - manzana 131 - parcela 2, inscripto su dominio en la matrícula 40.276; circunscripción IV - sección J – manzana 131 - parcela 3, inscripto su dominio en la matrícula 40.277; circunscripción IV - sección J - manzana 131 - parcela 4, inscripto su dominio en la matrícula 40.278; circunscripción IV - sección J – manzana 131 - parcela 5, inscripto su dominio en la matrícula 40.279; circunscripción IV - sección J - manzana 131 - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 40.280; circunscripción IV – sección J - manzana 131 - parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 40.281; circunscripción IV - sección J - manzana 131 - parcela 8, inscripto su dominio en la matrícula 40.282; circunscripción IV - sección J – manzana 131 - parcela 9, inscripto su dominio en la matrícula 40.283; circunscripción IV - sección J – manzana 131 - parcela 10, inscripto su dominio en la matrícula 40.284, todas a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
9) Circunscripción IV - sección J – manzana 132 - parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 40.285; circunscripción IV - sección J - manzana 132 - parcela 3, inscripto su dominio en la matrícula 40.286; circunscripción IV - sección J – manzana 132 - parcela 4, inscripto su dominio en la matrícula 40.287; circunscripción IV - sección J - manzana 132 - parcela 5, inscripto su dominio en la matrícula 40.288; circunscripción IV - sección J – manzana 132 - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 40.289; circunscripción IV - sección J - manzana 132 - parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 40.290, todas a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
10) Circunscripción IV - sección J – manzana 139 - parcela 1; circunscripción IV - sección
J - manzana 139 – parcela 2; circunscripción IV - sección J – manzana 139 - parcela 3; circunscripción IV - sección J - manzana 139 – parcela 4; circunscripción IV - sección J – manzana 139 - parcela 7; circunscripción IV - sección J - manzana 139 – parcela 8; circunscripción IV - sección J – manzana 139 – parcela 9; circunscripción IV - sección J - manzana 139 – parcela 10; circunscripción IV - sección J - manzana 139 - parcela 11; circunscripción IV - sección J – manzana 139 - parcela 12; circunscripción IV – sección J - manzana 139 - parcela 13; circunscripción IV - sección J – manzana 139 - parcela 14; circunscripción IV - sección J - manzana 139 – parcela 15; circunscripción IV - sección J – manzana 139 - parcela 16; circunscripción IV - sección J - manzana 139 - parcela 17, circunscripción IV – sección J - manzana 139 - parcela 22; circunscripción IV – sección J – manzana 139 - parcela 23; circunscripción IV - sección J - manzana 139 – parcela 24; circunscripción IV - sección J – manzana 139 - parcela 25; circunscripción IV - sección J - manzana 139 - parcela 26; todas inscriptos sus dominios en el folio 211 año 1949 y folio 280 año 1949 a nombre de Kohan, David y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J – manzana 139 - parcela 18, inscripto su dominio en el folio 165 año 1954 a nombre de Lazzaroni, Roberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 139 - parcela 19; circunscripción IV - sección J - manzana 139 - parcela 20, inscriptos sus dominios en el folio 219 año 1956; circunscripción IV - sección J - manzana 139  – parcela 21, inscripto su dominio en el folio 200 año 1956, todas a nombre de Steimvorcel,
Abraham y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
11) Circunscripción IV - sección J – manzana 140 - parcela 1; circunscripción IV – sección J - manzana 140 – parcela 6; circunscripción IV - sección J – manzana 140 - parcela 7; circunscripción IV - sección J - manzana 140 - parcela 8; circunscripción IV – sección J - manzana 140 - parcela 9; circunscripción IV - sección J - manzana 140 - parcela 10; circunscripción IV – sección J - manzana 140 – parcela 11; circunscripción IV - sección J – manzana 140 - parcela 12; circunscripción IV - sección J - manzana 140 – parcela 13; circunscripción IV - sección J - manzana 140 - parcela 14; circunscripción IV - sección J - manzana 140 – parcela 16; circunscripción IV – sección J - manzana 140 - parcela 17; circunscripción IV - sección J – manzana 140 - parcela 20; circunscripción IV - sección J – manzana 140 – parcela 21; circunscripción IV - sección J - manzana 140 - parcela 22; circunscripción IV - sección J - manzana 140 parcela 23; circunscripción IV – sección J - manzana 140 - parcela 24; circunscripción IV - sección J – manzana 140 - parcela 25; circunscripción IV - sección J - manzana 140 – parcela 26, todas inscriptos sus dominios en el folio 211 año 1949 y folio 280 año 1949 a nombre de Kohon, Rafael y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 140 - parcela 2, inscripto su dominio en el folio 315 año 1963 a nombre de Guío, Nélida Nicolasa y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV – sección J – manzana 140 - parcela 3; circunscripción IV - sección J - manzana 140 - parcela 4; circunscripción IV – sección J - manzana 140 - parcela 5, todas inscriptos sus dominios en el folio 316 año 1963 a nombre de Lazzaroni, Amelia y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 140 - parcela 15, inscripto su dominio en el folio 956 año 1962 a nombre de Silvana, Haydee Nélida y/ o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 140 – parcela 18; circunscripción IV - sección J - manzana 140 - parcela 19, ambas inscriptos sus dominios en el folio 188 año 1956 a nombre de Leonardo, Conrado y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
12) Circunscripción IV - sección J – manzana 141 - parcela 1; circunscripción IV – sección J - manzana 141 – parcela 13; circunscripción IV - sección J - manzana 141 - parcela 14; circunscripción IV - sección J - manzana 141 - parcela 15; circunscripción IV – sección J - manzana 141 - parcela 17; circunscripción IV – sección J – manzana 141 - parcela 19; circunscripción IV - sección J - manzana 141 – parcela 20; circunscripción IV - sección J - manzana 141 - parcela 21, todas inscriptos sus dominios en el folio 211 año 1949 y folio 280 año 1949 a nombre de Kohon, Rafael y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Circunscripción IV – sección J - manzana 141 - parcela 2, inscripto su dominio en el folio 187 año 1956; circunscripción IV - sección J - manzana 141 - parcela 3; circunscripción IV - sección J - manzana 141 - parcela 4; circunscripción IV – sección J - manzana 141 - parcela 5, inscriptos sus dominios en el folio 216 año 1956, todas a nombre de Liñeiro, Crisanto y/ o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 141 – parcela 6, inscripto su dominio en el folio 218 año 1956 a nombre de Santana, Juan Carlos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 141 - parcela 7; circunscripción IV – sección J – manzana 141 - parcela 8; circunscripción IV - sección J – manzana 141 - parcela 9, todas inscriptos sus dominios en el folio 217 año 1956 a nombre de Liñeiro, Norberto Jorge y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J - manzana 141 – parcela 10, inscripto su dominio en el folio 527 año 1956, circunscripción IV – sección J - manzana 141 - parcela 11; circunscripción IV - sección J – manzana 141 - parcela 12 todas inscriptos sus dominios en el folio 215 de 1956 todas a nombre de González, Zulivia Zulema y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Circunscripción IV - sección J - manzana 141 - parcela 16, inscripto su dominio en el folio 199 año 1956 a nombre de Cándido, Antonio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV – sección J - manzana 141 - parcela 18, inscripto su dominio en el folio 617 año 1963 a nombre de Aguiar, Lucía Idalinda y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
13) Circunscripción IV - sección J – manzana 142 - parcela 1; circunscripción IV - sección J - manzana 142 - parcela 17 ambas inscriptos sus dominios en el folio 218 año 1956 a nombre de Santana, Juan Carlos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV - sección J – manzana 142 - parcela 2; inscripto su dominio en la matrícula 40.291 a nombre de Arena, Carmelo Alfredo y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción IV – sección J - manzana 142 - parcela 4; circunscripción IV - sección J – manzana 142 - parcela 5; circunscripción IV - sección J – manzana 142 - parcela 6; circunscripción IV - sección J – manzana 142 - parcela 7; circunscripción IV - sección J - manzana 142 - parcela 8; circunscripción IV – sección J - manzana 142 - parcela 9; circunscripción IV - sección J - manzana 142 - parcela 10; circunscripción IV - sección J – manzana 142 - parcela 11; circunscripción IV - sección J - manzana 142 - parcela 12; circunscripción IV – sección J – manzana 142 - parcela 13; circunscripción IV - sección J - manzana 142 - parcela 14; circunscripción IV - sección J – manzana 142 - parcela 15; circunscripción IV - sección J - manzana 142 - parcela 16 todas inscriptos sus dominios en el folio 211 año 1949 y folio 280 año 1949 a nombre de Kohan, David y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles detallados en el artículo 1° serán transferidos al Estado Nacional, con cargo de la construcción de una planta potabilizadora de agua para abastecimiento domiciliario de los Partidos del Gran Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- La escritura traslativa de dominio a favor del Estado Nacional será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta de los impuestos y tributos aplicables al acto.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán soportados por la Provincia de Buenos Aires, a cuyo fin el Poder Ejecutivo incorporará al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio y ejercicios subsiguientes, las partidas, créditos y diferidos necesarios, quedando autorizado para realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires y/o la Municipalidad de Tigre posean contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales y/o municipales de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 6°.- Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. A los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones Nº 5708, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro de los diez (10) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once.