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Contravenciones - Ordenanza 2736/06

 

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones 


ORDENANZA 2736/06

TIGRE, 13 de julio de 2006.-

 

VISTO:
La Ordenanza Nº 2736/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 11 de julio de 2006, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Incorpórase el siguiente artículo 75  a la Ordenanza 1101/00, “Código Contravencional del Partido de Tigre”, con las modificaciones introducidas por Ordenanza 2482/02:

ARTICULO 75.- Será penado con multa de 1% al 100% y/o inhabilitación de hasta sesenta días el que desarrolle actividad en los rubros: restaurant, casa de té, lunch, pizzerías, bares, confiterías, bares lácteos, copetín al paso, wisquerías, cervecerías y/o parrillas, en infracción a las disposiciones municipales y/o provinciales que regulan las características y superficie de las instalaciones y su edificación, el sistema de sonido, el horario, la capacidad del salón, exposición de listado de comidas, precios, como asimismo las condiciones de seguridad establecidas por las normas vigentes.

ARTICULO 2.-  Incorpórase el artículo 77 quinto, a la Ordenanza 1101/00, “Código Contravencional del Partido de Tigre”, con las modificaciones introducidas por Ordenanza 2482/02:

ARTICULO 77 quinto: Será penado con multa de 0,80% al 30% el propietario y/o responsable de inmueble que inicie edificación sin permiso cuando deba contar con tratamiento de fachada autorizada por organismo competente o no comience el trámite de adecuación de la fachada y/o finalice los trabajos exigidos, en el caso de las instalaciones ya existentes, dentro de los plazos preestablecidos.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 11 de julio de 2006.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2736/06.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 

     
Firmado: Arq. Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1904/06