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Expropiaciones - Ordenanza 2733/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E11
Expropiaciones 


ORDENANZA 2733/06


TIGRE, 29 de junio de 2006.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2733/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 27 de junio de 2006, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir el ACTA DE AVENIMIENTO DE EXPROPIACIÓN, con la firma G.I.S.A SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, respecto del predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Quinta 126, Fracción I, parcelas 11 y 12, proyectado en cumplimiento de la Ordenanza 2293/00, cuyos lineamientos básicos se transcriben a continuación:

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, domiciliada en Av. Cazón Nº 1514, de la localidad y partido de Tigre, ..........,, por una parte y, por la otra, G.I.S.A SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, representada en éste acto por su representante legal Dn. ........... ,DNI ..................., con domicilio en ................ de la localidad de .............., Partido de Tigre, ambas partes hábiles para contratar y con facultades suficientes, convienen en celebrar el presente avenimiento en los términos y marco legal de la ley de expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires 5708.


PRIMERO:- Que las partes se encuentran en íntegro conocimiento que por Ordenanza Municipal 2293/00 de fecha 19 de Septiembre de 2000 la MUNICIPALIDAD DE TIGRE declaró de utilidad publica y sujeto a expropiación en el marco de la ley 5708 la apertura y pavimentación de la Avenida del Trabajo desde su intersección con la calle Italia y su prolongación e interconexión con rutas, avenidas o autopistas, para que la arteria citada permita ser utilizada como vía principal de circulación y acceso a las mismas. Asimismo, ambas partes entienden que dentro del marco legal mencionado, se facultó al Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE a expropiar, transferir, comprar, permutar inmuebles, desafectar calles, celebrar convenios y realizar todos los actos administrativos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración y Decretos Leyes 8912 y 9533 con empresas privadas con la finalidad de concretar la obra declarada de utilidad pública precedentemente citada.
SEGUNDO.:- Que consecuente con la sanción de la Ordenanza citada, la MUNICIPALIDAD DE TIGRE inició acción judicial de expropiación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, la que tras ser notificada a G.I.S.A. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES motivó que las partes acordaran la suspensión de los plazos procesales a fines de intentar un acuerdo y finiquitar el proceso por avenimiento de conformidad a la ley 5708. En tal sentido, G.I.S.A. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES conviene en carácter de avenimiento con la MUNICIPALIDAD DE TIGRE respecto de la fracción de los inmuebles de su propiedad por donde pasará la traza expropiatoria, que la Administración abonará la indemnización que pueda corresponder conforme la menor de las valuaciones que ésta última agregará a la tramitación del presente acuerdo.
TERCERO:- Que la superficie afectada por la traza expropiatoria y base de la indemnización a abonar por la MUNICIPALIDAD DE TIGRE a G.I.S.A. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES corresponde a los inmuebles propiedad de ésta última designados catastralmente como Circ. II – Secc. J – Quinta 126 D – Fracción I – Parcelas 11 y 12, en base a las siguientes medidas y linderos: Parcela 11: ciento tres metros con tres centímetros (103,03 m.) de costado al Norte, lindando con remanente a no expropiar de la Parcela 11; quince metros con dos centímetros (15,02 m.) de costado al Este, lindando con la Avenida del Trabajo; ciento ocho metros con nueve centímetros (108,09 m.) de costado al Sur, lindando con terreno del ex F.F.C.C. General Belgrano; y diecieseis metros con cuarenta y dos centímetros (16,42 m.) de costado al Oeste, lindando con terreno afectado a expropiación a calle de Parcela 12; todo ello según Plano 57-10-2005, lo que hace un subtotal de un mil quinientos ochenta y nueve con cuarenta y cuatro metros cuadrados (1.589,44 m2);  Parcela 12: sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (65,80 m.) de costado al Norte, lindando con remanente de Parcela 12; dieciséis metros con cuarenta y dos centímetros (16,42 m.) de costado al Este, lindando con terreno afectado a expropiación a calle de Parcela 11; sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (65,80 m.) de costado al Sur, lindando con terreno del ex F.F.C.C. General Belgrano; dieciséis metros con cuarenta y dos centímetros (16,42 m.) de costado al Oeste, lindando con terreno afectado a expropiación a calle de Parcela 13; todo ello según Plano 57-10-2005,lo que hace un subtotal de novecientos ochenta y siete metros cuadrados (987,00 m2); lo que en suma hace un total para expropiar parcialmente ambas parcelas de dos mil quinientos setenta y seis con cuarenta y cuatro metros cuadrados (2.576,44 m2).
CUARTO:- Que con el objeto de compensar la superficie y valores de los terrenos a expropiar, la MUNICIPALIDAD DE TIGRE desafecta del dominio público y permuta y cede, en los términos del Decreto Ley 9533, a G.I.S.A. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES la superficie de la calle denominada “La Paz” ubicada dentro de las Parcelas 11, 12 y 18 de la Quinta que refiere esta expropiación, y lo que ésta acepta de conformidad, la que tiene las siguientes medidas y linderos: diez metros con tres centímetros (10,03 m.) de frente al Noreste (NE), lindando con remanente de la calle La Paz; un costado está conformado por una línea quebrada compuesta por dos tramos: el primero de cuarenta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (44,73 m.) al Sudeste (SE) y el segundo de cincuenta metros (50,00 m.) al Noreste (NE), ambos lindando con la Parcela 18; diez metros (10,00 m.) de contrafrente al Sudeste (SE), lindando con Parcela 11; y su otro costado se encuentra conformado por otra línea quebrada en dos tramos: el primero de sesenta metros (60,00 m.) al Sudoeste (SO), lindando con Parcela 12 y el segundo de cincuenta y cuatro metros con dos centímetros (54,02 m.) al Noroeste (NO), lindando con parte de la Parcela 13 y costado de la Parcela 17b; lo que hace una superficie total de un mil cuarenta y tres metros con setenta y cinco metros cuadrados (1.043,75 m2) 
QUINTO:- Que conforme se ha señalado el precio definitivo de la indemnización a abonar por la MUNICIPALIDAD DE TIGRE al expropiado y la compensación derivada de la permuta de superficie de calles mencionada en la cláusula precedente, debe ajustarse de las características particulares de los inmuebles a expropiar y permutar, su entorno y localización, como así también del  promedio de los valores de mercado vigentes en la localidad de Don Torcuato en la zona..
SEXTO:- Que a tenor de lo mencionado en la cláusula que antecede, se estima el valor de compra y permuta en la suma dólares estadounidenses cien (U$S 100,00) por metro cuadrado (m2) de superficie y se conviene el precio total del presente avenimiento en la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta y tres mil doscientos sesenta y nueve (U$S 153.269,00)  ó su equivalente en pesos  –a opción de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE–  al tipo de cambio vendedor que informe a la Contaduría Municipal el Banco de la Provincia de Buenos Aires el día hábil bancario anterior al vencimiento de la obligación de pago.
SÉPTIMO:- El pago acordado en la cláusula precedente se efectuará en seis (06) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera dentro de los treinta (30) días corridos de la firma del presente y las posteriores en idénticos días de cada mes posterior hasta finalizar el pago de las cuotas..
OCTAVO:- Que la entrega de la posesión de la fracciones de terrenos correspondientes a la traza de calle comprometida por la Ordenanza  2293/00  se efectuará una vez finiquitados los pagos de las cuotas, a cuyo fin la MUNICIPALIDAD DE TIGRE se obliga a realizar previamente todas las obras y medidas para la protección de los inmuebles y los trabajos preparatorios necesarios que culminen con la efectiva ampliación de la calle proyectada. A tales fines la MUNICIPALIDAD DE TIGRE deberá delimitar a su cargo con muro divisorio –conforme plano adjunto– el limite de las fracciones de las Parcelas 11 y 12 no sujetas a expropiación. También queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE el costo de la mejora proveniente del pavimento a construir sobre la traza expropiatoria respecto de las porciones restantes del los inmuebles frentistas no sujetos a expropiación propiedad de a G.I.S.A. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
NOVENO:- Los gastos y honorarios de agrimensura y escrituración y el sellado del presente de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires estarán a cargo de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, debiendo abonar G.I.S.A. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES los impuestos provinciales y tasas municipales hasta la fecha de la entrega de la posesión.
DÉCIMO:
- La MUNICIPALIDAD DE TIGRE deja constancia que por aplicación de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, que las porciones no expropiadas de las parcelas 11 y 12 de la Circ. II – Secc. J – Quinta 126d - Fracción I, están emplazadas en zona RPc, concediendo en consecuencia la prefactibilidad de radicación de un barrio cerrado sujeto al cumplimiento de las normas provinciales y municipales que regulan dichos emprendimientos urbanos
DÉCIMO PRIMERO:- A los fines de cualquier controversia que pudiera derivar la ejecución, interpretación y efectos del presente ambas partes acuerdan la jurisdicción del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro.
DÉCIMO SEGUNDO:- Las partes constituyen sus domicilios legales en los citados precedentemente pudiendo notificarse en ellos todas las cuestiones derivadas del presente. 


EN UN TODO DE CONFORMIDAD LAS PARTES FIRMAN DOS EJEMPLARES DE IGUAL Y ÚNICA VALIDEZ EN LA CIUDAD DE TIGRE, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE A LOS .............. DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO  DOS MIL SEIS.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 27 de junio de 2006.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2733/06.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Asesoría Letrada. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1697/06