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Refugios Peatonales - Decreto 1124/13

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
REFUGIOS PEATONALES


DECRETO 1124/13

CONVALIDADO POR ORDENANZA 3376/13

CORRESPONDE EXPTE. 4112-5905/13

TIGRE,  26 de agosto de 2013

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales el señor Ricardo Antonio Lanza, DNI  12.372.936, CUIT 20-12372936-7, con domicilio en calle Vicente López 253, Temperley, ofrece en donación trescientos (300) refugios peatonales con exhibición de publicidad a instalar en paradas del transporte público de pasajeros, condicionada a la explotación publicitaria por el plazo de ocho (8) años, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 15 obra dictamen de Asesoría Letrada del cual se adjunta copia digitalizada, determinando que no existen objeciones legales para que el Honorable Concejo Deliberante acepte la donación y conceda el permiso de publicidad por el plazo solicitado, siempre y cuando no se encuentre adjudicada la licitación pública Nº 13/13.

Que a fs. 16 la Dirección de Compras produce el informe que en copia digitalizada se anexa al presente, dando cuenta que la licitación mencionada precedentemente no fue adjudicada.

Que en consecuencia el caso queda comprendido en el artículo 57 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”, y excluido del sistema de licitación pública autorizado por la Ordenanza 3236/11. 

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Acéptase, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, del señor Ricardo Antonio Lanza, DNI  12.372.936, CUIT 20-12372936-7, con domicilio en calle Vicente López 253, Temperley, la donación de trescientos (300) refugios peatonales con exhibición de publicidad a instalar en paradas del transporte público de pasajeros, sujeto a las siguientes condiciones:

a) La publicidad a efectuar se ajustará a la Ordenanza 958/89 y sus reglamentos.
b) La ubicación de los refugios peatonales será determinada por la Dirección General de Tránsito según necesidad de usuarios.
c) El plazo de explotación publicitaria es de ocho (8) años a partir de la fecha de la Ordenanza que convalide el presente, sin exclusividad y bajo el régimen tributario vigente en cada período por aplicación de la Ordenanza Impositiva.
d) El plazo de instalación de cada refugio será de quince (15) días a partir de la emisión de la orden de servicio a cargo de la Dirección General de Tránsito.
e) El objeto de la publicidad a efectuar será exclusivamente: comercial, educativo y social.
f) El tipo de refugio a utilizar queda sujeto al cumplimiento del Decreto 2075/04.
g) Las instalaciones en la vía pública se harán únicamente por emisión de Órdenes de Servicios a cargo de la Secretaría de Protección Ciudadana.
h) El señor Ricardo Antonio Lanza asume la responsabilidad de mantenimiento en buen estado de las instalaciones de refugios y pantallas mientras dure el plazo de explotación publicitaria.

ARTICULO 2.- Desígnase a la Secretaría de Protección Ciudadana responsable de exigir el cumplimiento de las normas vigentes para actividad en la vía pública en materia de seguridad y sus respectivos seguros, así como el posterior control de cumplimiento mientras dure el plazo de exhibición publicitaria.

ARTÍCULO 3.- Por la Dirección de Compras regístrese que una vez convalidado el presente Decreto por el Honorable Concejo Deliberante, los refugios comprendidos quedan excluidos del sistema autorizado por Ordenanza 3236/11.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Protección Ciudadana. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.

DGD
LRT
D2776-1

Eduardo Cergnul
Secretario de Gobierno
FIRMADO Sergio Massa
Intendente Municipal
Diego Santillán
Secretario de Protección Ciudadana

DECRETO Nº 1124

Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto