MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito
ORDENANZA 2679/05
TIGRE, 19 de agosto de 2005.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2679/05, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 16 de agosto de 2005, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Convalídase la Resolución Nº 2218/04, cuya parte dispositiva se transcribe: “Fíjase como tonelaje máximo de vehículos admitido por el pavimento del corredor Vial Bancalari - Benavidez, en seis (6) toneladas, prohibiéndose en consecuencia el tránsito de vehículos de mayor porte, en cumplimiento de la cláusula novena del acuerdo aprobado por Ordenanza 2290/04”.-
ARTICULO 2.- Prohíbese el tránsito del transporte público de pasajeros en el camino Bancalari – Benavidez, en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del acuerdo aprobado por Ordenanza 2290/04, mediante la cual se destina dicha obra vial a “uso público de tránsito vecinal liviano”, con la única excepción de la utilización de vehículos denominados minibús.
ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 16 de agosto de 2005.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2679/05.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.-
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1860/05