logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Infraestructura Gas - Ordenanza 2678/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I4
Infraestructura Gas 


ORDENANZA 2678/05

TIGRE, 19 de agosto de 2005.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2678/05, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 16 de agosto de 2005, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalídase el ACTA ACUERDO celebrada el 19 de julio de 2005 y registrada mediante Resolución Nº 1871/05, con la empresa Gas Natural Ban S.A., destinada a la extensión de la red de gas natural en Barrio Los Tábanos: cuyo texto se transcribe:

En Tigre, a los 19 días del mes de julio del año dos mil cinco, entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, quien lo hace ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, con domicilio en Avda. Cazón Nº 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la empresa GAS NATURAL BAN SA representada en este acto por el señor Gerente de Operaciones Zona Norte, Don Fernando Aenlle, con domicilio en Av. Santa Fe Nº 1550, Martínez, Provincia de Buenos Aires, en adelante La EMPRESA, se resuelve celebrar el presente convenio relacionado con los proyectos de gasificación de zonas prioritarias, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE asume los costos de obra e instalación de la red externa del proyecto TI-2104, para la gasificar el Barrio Los Tábanos, con carácter de financiamiento de familias carenciadas que no pueden afrontar el pago con la modalidad vigente en plaza.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD compromete las siguientes medidas en calidad de apoyo para reducir el costo en:
a) Toda tramitación municipal queda excluida del pago de “Derechos de Oficina”.
b) Redúcese la póliza de Responsabilidad Civil exigida en los Decretos Nº 476/01 y 1003/04 a pesos doscientos mil ($ 200.000).
c) Los proyectos no tributaran Derechos de Ocupación de la Vía Pública.d) No se obligará a la presentación de garantía por el monto de reconstrucción de la vía publica, Decreto Reglamentaria Nº 152/93 y el Decreto Nº 1350/97.

TERCERA: LA EMPRESA, a titulo de colaboración con la MUNICIPALIDAD en su gestión administrativa,  solicitará a los frentistas que tramiten la conexión domiciliaria, la acreditación del pago de la “Tasa por Servicios Municipales” correspondientes al año 2005 y le informará sobre el resultado de dicha gestión.

CUARTA: La obra se ejecutará bajo los lineamientos establecidos en el expediente 4112-18621/2005, a los efectos de trasladar a los usuarios los beneficios económicos contenidos en el plan de gasificación motivo de estos actuados.

QUINTA:  LA MUNICIPALIDAD llamará a licitación privada para la selección de la empresa que tendrá a su cargo la obra “construcción del proyecto aprobado por LA EMPRESA, designado TI-2104/Barrio Los Tábanos, rigiendo para el mismo las condiciones establecidas en el respectivo pliego de bases y condiciones, fijándose la condición de pago en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas,  dejándose constancia que los trabajos serán supervisados  técnicamente por Gas Natural Ban S. A.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las contrataciones y demás actos administrativos necesarios para concretar las obras objeto del acta acuerdo convalidada por el artículo anterior y resolver con respecto al recupero de la inversión.

ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, con relación al artículo 3º del Acta Acuerdo, disponer planes de pago, de considerarse procedente por los servicios de tasas impagas del ejercicio 2005.-

ARTICULO_4º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 16 de agosto de 2005.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2678/05.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1859/05