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Transporte Publico Pasajeros - Ordenanza 2658/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3 
Transporte Publico de Pasajeros 

ORDENANZA  2658/05

TIGRE, 15 de abril de 2005.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 2658/05, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 12 de abril de 2005, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Autorízase, con carácter provisorio, mientras se mantenga la crítica situación económica actual, a las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción municipal, a operar con vehículos de hasta veinte (20)  años de antigüedad, con una antigüedad promedio de quince (15) años.

ARTICULO 2.-  Las unidades que excedan los diez (10) años de antigüedad deberán realizar verificación técnica vehicular con una periodicidad de cuatro (4) meses, estableciéndose un plazo perentorio de tolerancia de diez (10) días corridos a contar desde la fecha de vencimiento de la verificación anterior. A dichas unidades la planta verificadora respectiva deberá efectuar el control adicional establecido para las unidades automotores de concesiones provinciales por la Disposición Nº 1325/04 de la Dirección Provincial de Transporte, o norma que la reemplace.

ARTICULO 3.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para la incorporación de nuevas unidades automotores al parque de la concesionaria, en cuyo caso no se aceptará unidades con más de diez (10) años de antigüedad.

ARTICULO 4.- Las situaciones que surjan por aplicación de la presente, serán resueltas en el marco de la Disposición Nº 1325/04 de la Dirección Provincial de Transporte, o norma que la reemplace.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 12 de abril de 2005.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2658/05.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, a cargo de la Dirección General de Tránsito.
 

        
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1037/05