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Urbanismo - Ordenanza 2601/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


ORDENANZA  2601/04

TIGRE, 20 de julio de 2004.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2601/04, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2004, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Declárase de edificación necesaria, conforme lo establecido por los artículos 87, 88 y concordantes del Decreto Ley 8912/77, en el área delimitada por Río Luján, Canal Aliviador del Río Reconquista, Arroyo Las Tunas, Vías TBA ramal Escobar, antigua traza ferroviaria a Dique Luján, prolongación del Canal Villanueva y Canal Villanueva.

ARTICULO 2.- Se fíja un máximo de cuatro años, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre, para que el área delimitada por el artículo 1 de la presente Ordenanza, proceda a la ejecución de todas aquellas construcciones y/o urbanizaciones que se ajusten a lo solicitado por el Código de Zonificación del Partido de Tigre, en función de lo normado por el Art. 88 del referido Decreto Ley 8912/77.

ARTICULO 3.- Todos aquellos titulares de parcelas y/o fracciones de tierras inactivas o inexplotadas comprendidas en los lineamientos impuestos por los artículos anteriores, podrán solicitar el CERTIFICADO de USO Y CONSTRUCCIÓN. A tales fines será condición necesaria e ineludible la presentación previa de los proyectos e infraestructuras propias y de su área de influencia y el cumplimiento de la Ordenanza 2564/03, las que deberán ser aprobadas y registradas por este Municipio.

ARTICULO 4.- El CERTIFICADO DE USO Y CONSTRUCCIÓN tendrá una validez temporal de hasta doce meses, conforme la reglamentación que se dicte a tal efecto, siendo requisitos indispensables para su  obtención, la liberación de pago de Tasas y Derechos Municipales a que hace referencia el Art. 75, inciso 1.1.) de la Ordenanza Nº 2565/03, o cualquier otra que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar el relevamiento de las parcelas y/o fracciones de tierras baldías o inactivas, comprendidas en la presente Ordenanza, debiéndose publicar dicha nómina en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre, conjuntamente con el texto completo de la presente ordenanza.

ARTICULO 6.- En las sucesivas ventas y/o transmisiones que puedan efectuarse sobre las fracciones y/o parcelas comprendida sen el artículo 2º, se deberá consignar y/o referir la existencia de la presente Ordenanza en las escrituras traslativas de dominio (sin que se alteren los plazos normativos);  haciéndose constar dicha circunstancia en los Certificados de Escribanos previstos por la Ley provincial 7438.
Asimismo se deberá dar cumplimiento al requisito de publicidad en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo previsto por el titulo IV, Capitulo III, Art. 88 inciso b) del Decreto Ley 8912/77.

ARTICULO 7.- Vencido el plazo  otorgado por el artículo segundo de la presente Ordenanza, se podrá considerar que el área se encuentra consolidada en su crecimiento residencial de acuerdo al Plan Estratégico del Ordenamiento Territorial propuesto en el marco de la Ley de Usos del Suelo, y dentro de ello se podrán considerar a las fracciones y/o parcelas inactivas o inexplotadas como áreas libres y asignarles indicadores urbanísticos propios del esparcimiento y recreación.

ARTICULO 8.- A los efectos de su gradual implementación, aplicación práctica y debido esclarecimiento a los sujetos obligados y comprendidos por las disposiciones de la presente Ordenanza, queda facultado el Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos necesarios para la difusión de la presente, en función del Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial del Partido, quedando facultado para realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento integral de la presente.

ARTICULO 9.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 13 de julio de 2004.-

 

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2601/04.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1358/04