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Obras Particulares - Decreto 2600/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6 
Obras Particulares 


ORDENANZA  2600/85

TIGRE, 6 de mayo de 1985

VISTO:

  Que el artículo 11 de la Ordenanza Impositiva vigente establece que a los efectos de la determinación de la TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, se tomará como base imponible la valuación de la Provincia de Bue¬nos Aires con el coeficiente de actualización correspondiente, o en su defecto, a juicio del Departamento Ejecutivo la valuación municipal, y

CONSIDERANDO:

  Que corresponde establecer el sistema para obtener la mencionada valuación municipal que se aplicará como base de la Tasa por Alumbrado,  Limpieza y Conservación de la Vía Pública, ya sea en casos particulares o en relevamientos zo¬nales.

  Que asimismo resulta procedente, en los términos del artículo 181 de la Ley Orgánica Municipal (texto según Ley 10.100), delegar en el señor Secreta¬rio de Economía y Hacienda la decisión de optar por la alternativa de la valuación municipal cuando se considere no adecuada la valuación provincial por falta de ac¬tualización o por falta de incorporación de mejoras en forma y tiempo.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Delégase en el señor Secretario  de Economía y Hacienda la decisión de optar por la valuación municipal en los términos del artículo 1º de la Ordenanza Impositiva vigente

ARTICULO 2.-La valuación municipal se obtendrá mediante la suma de las valuaciones de la construcción y del terreno, que se obtendrán de acuerdo al siguiente cálculo:

2.1. VALUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: m2. x Vm2 x FD

m2. Es la cantidad de metros cuadrados de la vivienda, debiendo identificarse ¬si son cubiertos o semicubiertos.

Vm2. Corresponde al valor del metro cuadrado de la construcción al mes de ene¬ro de cada año que se establece en la ORDENANZA IMPOSITIVA para los Dere¬chos de Construcción, de acuerdo a la categoría de la construcción, des¬tino y a la característica de superficie cubierta o semicubierta.

FD. Es el factor de depreciación, en concordancia con la antigüedad de la construcción.

ARTICULO 3.- Pónese en vigencia como ANEXO I del presente el NOMENCLADOR PARA CLASIFICAR CONSTRUCCIONES, al sólo efecto de obtener la categoría de la construcción para obtener el Vm2, de acuerdo a los DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN de la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 4.- Pónese en vigencia como ANEXO II, la tabla de DEPRECIACIÓN  por antigüedad de la vivienda, para fijar el índice correspondiente a F.D. La Dirección de Obras Particulares queda facultada a reemplazar esta tabla al pasar a otro año calendario, aplicando los valores que correspondan al nuevo período.

ARTICULO 5.- Las Direcciones de Rentas y de Obras Particulares tendrán a su cargo la instrumentación coordinada de los trabajos necesarios para proceder a la valuación municipal de las construcciones, de acuerdo a la siguiente formalidad:

5.1. Mediante relevamientos siguiendo un orden previamente determinado.
5.2. En casos particulares, solicitados por la Dirección de Rentas de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 6.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras y Planeamiento.

ARTICULO 7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por las Secretarías de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Planeamiento.

 

Firmado: Cardozo, Secretario de Gobierno. López Arean, Secretario de Economía y Hacienda.
Queralt, Secretario de Obras Públicas y Planeamiento. Giordano, Intendente Municipal..
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2600/85