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Delegacion de Funciones - Decreto 24/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12 
Delegacion de Funciones 


DECRETO 24/16

TIGRE, 8 de enero de 2016.-

VISTO:

Que por artículo 3° del Decreto 8/16 se delegó en la Secretaría de Ingresos Públicos el ejercicio de la competencia asignada al Departamento Ejecutivo por la Ordenanza 3495/15 “Ordenanza Impositiva 2016”, en los siguientes artículos:

1. Artículo 7 inciso c),

2. Artículo 14, segundo párrafo,

3. Artículo 18, primer párrafo,

4. Artículo 50,

5. Artículo 82, in fine,

6. Artículo 95,

7. Artículo 98,

8. Artículo 101,

9. Artículo 103.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Ingresos Públicos solicita la incorporación al mencionado artículo de las facultades concedidas al Departamento Ejecutivo por el artículo 100 de la Ordenanza 3495/15 “Ordenanza Impositiva 2016”, que textualmente se transcribe:

CAPÍTULO XXVII- INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
                        
ARTICULO 100: Las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, estarán alcanzadas por las disposiciones del CAPITULO XI de la Ordenanza Fiscal y las disposiciones del presente artículo.

1. Recargos: Se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 80 y 81 de la Ordenanza Fiscal.

2. Multas por omisión: Serán graduadas por el Departamento Ejecutivo. según la consideración de cada caso. entre un  5 % (Cinco por ciento) y el 150% (Ciento cincuenta por ciento) del gravamen dejado de pagar o retener.

3. Multas por defraudación: Serán graduadas por el Departamento Ejecutivo. según la consideración de cada caso. entre un  100 % (Cien por ciento) y el 500% (Quinientos por ciento) del gravamen dejado de pagar o retener.

 

4. Multas por infracciones a los deberes formales: Se determinan las siguientes multas formales:


• Falta de presentación de Declaración Jurada informativa. u otra información solicitada. tendiente a establecer la base imponible de alguna tasa o derecho. dentro de los plazos fijados por el Departamento Ejecutivo y sin necesidad de requerimiento o intimación previa:
- Personas Físicas      $      600.-
- Personas Jurídicas   $   2.500.-
- Responsables según art. 23, inc. d) de la Ordenanza Fiscal: $ 15.000
• No cumplir con citaciones o requerimientos con la finalidad de determinar la situación fiscal del contribuyente o responsable de $ 1.000 a $ 6.000.-
• No comunicación o efectuarlo fuera del término legal. el cese de actividades. las transferencias totales o parciales. los cambios de denominación. cambio de domicilio. y cualquier otro hecho que el Municipio deba conocer a los efectos de una adecuada liquidación de tasas y/o derechos. De $ 250.- a $ 1.500.-
• Impedimento de acceso al personal municipal o resistencia u oposición a cualquier tipo de verificación y/o fiscalización. que obstaculice el ejercicio de las facultades municipales. de $ 400 a $ 10.000.-
Los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal y en la presente, se liquidarán a partir del día hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de las Tasas. Derechos y Contribuciones.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Incorpórase el artículo 100 de la Ordenanza 3495/15 “Ordenanza Impositiva 2016”, como Inciso 10) del artículo 3° del Decreto 8/16.-

ARTÍCULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario General y a cargo de la Secretaría de Legal y Técnica.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por las Secretarías de Ingresos Públicos y de Control Urbano y Ambiental.

      
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
DECRETO N° 24/16