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Comtravenciones - Ordenanza 2594/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones 


ORDENANZA 2594/04

TIGRE, 24 de junio de 2004.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2594/04, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de junio de 2004, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 247, Capítulo XVI, de la Ordenanza 1101/90, “Código Contravencional del Partido de Tigre”, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 247.- Será penado con multa del 0,35% al 80% y/o inhabilitación hasta 30 días la incorporación o el mantenimiento del servicio de vehículos que no  reunieren las condiciones de seguridad o higiene o buena presentación estética interior o exterior exigidas por las normas reglamentarias.

ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 248, Capítulo XVI, de la Ordenanza 1101/90, “Código Contravencional del Partido de Tigre”, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 248.- Será penado con multa del 0,40% al 80%  y/o inhabilitación hasta 30 días la utilización de vehículos que no se encuentren habilitados para el servicio. En la misma pena se incurrirá cuando se omita registrar ante la autoridad competente los vehículos en servicio y las sucesivas incorporaciones y bajas de los  mismos conforme a la norma aplicable.-

ARTICULO 3º.- Introdúcese el artículo 249 BIS, Capítulo XVI, a la Ordenanza 1101/90, “Código Contravencional del Partido de Tigre”, conforme el siguiente texto:

ARTICULO 249 BIS.- Será penado con multa del 0,50% al 60% y/o inhabilitación de hasta 30 días la persona que presta el servicio de agencia de remises y que no cuente con local, sala de espera, baño, playa de estacionamiento o estos sitios no cumplimenten las exigencias reglamentarias establecidas en la norma aplicable.

ARTICULO 4º.- Introdúcese el artículo 249 TERCERO, Capítulo XVI, a la Ordenanza 1101/90, “Código Contravencional del Partido de Tigre”, conforme el siguiente texto:

ARTICULO 249 TERCERO.- Será penado con multa del 0,30% al 60% y/o inhabilitación hasta de 30 días el estacionamiento en la vía pública de más de dos vehículos destinados al servicio de remises.

ARTICULO 5º.- Introdúcese el artículo 250 BIS, Capítulo XVI, a la Ordenanza 1101/90, “Código Contravencional del Partido de Tigre”, conforme el siguiente texto:

ARTICULO 250 BIS.- Será penado con multa del 0,40% al 80% y/o inhabilitación de hasta 30 días cuando se desarrolle el servicio con automotor sin cumplimentar los requisitos del seguro obligatorio para la actividad y/o la verificación técnica realizada de conformidad con la normativa para el parque automotor en la Provincia de Buenos Aires.  En la misma pena se incurrirá cuando los vehículos sean conducidos por persona sin licencia de conducir apta para el servicio.

ARTICULO 6º.- Modificase el artículo 251, Capítulo XVI, de la Ordenanza 1101/90 “Código Contravencional del Partido de Tigre”, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 251.- La persona física o jurídica prestataria del servicio de remises y/o propietarios de la agencia de remises y en su caso los propietarios de los vehículos serán responsables en las contravenciones que se encuentren establecidas en este Capítulo.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de junio de 2004.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2594/04.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1185/04