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Contravenciones - Ordenanza 2587/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones 


ORDENANZA  2587/04

TIGRE, 30 de abril de 2004.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2587/04, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2004, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Incorpórase a la Ordenanza 1101/90, el artículo 108 tercero, con el siguiente texto:

ARTICULO 108 TERCERO: Será penado con multa de 0,60% al 90% y/o arresto hasta 30 días, el expendio de  bebidas alcohólicas después de las 03:00 horas en todo comercio de bar, restaurante, snack bar, pub, pool, confitería y afines, que se encuentre ubicado en un radio de veinte (20) cuadras de un establecimiento bailable en funcionamiento.

ARTICULO 2.-  Incorpórase a la Ordenanza 1101/90, el artículo 106 bis, con  el siguiente texto:

ARTICULO 106 BIS: Será penado con multa 0,30%  al 30% y/o inhabilitación de hasta 30 días, la permanencia en negocios de juegos en red operados desde computadoras, de menores de 18 años vistiendo uniformes escolares o guardapolvos,  como asimismo su presencia después de las 21:00 horas salvo en el caso que sean acompañados por sus padres. En la misma pena se incurrirá cuando se desarrolle la actividad fuera del horario establecido y/o se realice juego por apuestas, en dinero o en cualquier otra modalidad.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 27 de abril de 2004.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2587/04.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Subsecretaría de Inspección General y Juzgado de Faltas.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 844/04