MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestructura Caminos
ORDENANZA 2564/03
TIGRE, 23 de diciembre de 2003.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2564/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 16 de diciembre de 2003, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a declarar de utilidad pública, conforme artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y pago obligatorio y apruébase y pónese en vigencia, el siguiente marco para la ejecución de la obra ensanche en cuatro manos y divisorio central en la Ruta 27, desde el Canal Aliviador hasta la intersección de la Ruta 27 con la Av. de los Constituyentes (Ruta 9), bicisenda, obras hidráulicas necesarias, cruces a nivel y obras complementarias, denominada Obra Ruta 27 Principal , y la obra Camino de Vinculación, que une la Ruta 27 desde la intersección con el Canal Aliviador y la calle Liniers:
a) Corresponde a los emprendedores del Camino Bancalari Benavidez el costo de terminar la segunda etapa del mismo, liberando a estos del aporte que por la obra de la Ruta 27 y Camino de Vinculación se establezca.
b) Corresponde liberar al resto de los vecinos de la sobre tasa del 20% que por Decreto 1454 del 2000 y Ordenanza 2290/00 se fijo como contribución de los vecinos sobre el Camino Bancalari Benavidez.
C )TEXTO INTRODUCIDO POR ORDENANZA 2575/04: Establecer una contribución por mejoras a los casos que se detallan a continuación ubicadas en la zona que abarca Rió Lujan, Canal Villanueva y su prolongación hasta antiguas Vías del Ferrocarril Mitre Ramal a Dique Luján, vías del Ferrocarril Mitre Ramal Escobar, Arroyo las Tunas, Canal Aliviador y Río Luján, así también otras que deseen colaborar con el proyecto.
• Todos los lotes de urbanizaciones cerradas existentes a la fecha en el área de influencia
• Aquellos predios baldíos de mas de 2.500 metros
• Todas las urbanizaciones en construcción
d) La estimación de costos de ambos tramos se estima en $ 68.000.000.- (sesenta y ocho millones de pesos) conforme a los anteproyectos elaborados por la Subsecretaria de Obras Públicas y teniendo en cuenta que la superficie delimitada precedentemente representa unas 2300 hectáreas, el costo por metro cuadrado de superficie resulta $ 3. -(tres pesos).
e) Con respecto a la forma de pago se establece en 60 meses y en el caso de venta o creación de nuevas partidas por la aprobación de urbanizaciones o nuevos emprendimientos, correspondería su pago en ese instante y por la totalidad del costo prorrateado de esos bienes.
f) Los valores a prorratear entre los contribuyentes sufrirán los ajustes que por aumento de los costos en los materiales básicos se produzcan durante la realización de la obra (material asfáltico, arena, piedra y mano de obra).
g) Todo ahorro, economía o subsidio que se obtenga para la ejecución de esta obra será automáticamente trasladado al valor de la contribución que deban hacer lo vecinos, manteniendo el principio básico de la menor carga sobre el vecino.
h) Semestralmente la Secretaria de Obras Públicas presentará un informe del avance de obra, costos incurrido, montos percibidos y proyección de la misma
i) El primer tramo a encarar tanto en los aspectos de obra y recobro corresponderá al denominado Ruta 27 Principal.
j) Dada la dimensión de la obra y el tiempo que demandará, los casos particulares que surgirán obligan a otorgar las atribuciones necesarias para resolver, siendo conformadas semestralmente por los organismos pertinentes.
ARTICULO 2.- Siendo el marco aprobado por el artículo anterior, la base de trabajo para realizar la obra, el Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento, debiendo informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante las medidas adoptadas y el avance de la obra o tramitación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 16 de diciembre de 2003.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2564/03.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1697/03