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Infraestructura Caminos - Ordenanza 2564/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestructura Caminos 


ORDENANZA 2564/03

TIGRE, 23 de diciembre de 2003.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2564/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 16 de diciembre de 2003, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a declarar de utilidad pública, conforme artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  y pago obligatorio y apruébase y pónese en vigencia, el siguiente marco para la ejecución de la obra ensanche en cuatro manos y divisorio central  en la Ruta 27, desde el  Canal Aliviador hasta la intersección de la Ruta 27 con la Av. de los Constituyentes  (Ruta  9),  bicisenda,  obras hidráulicas  necesarias,   cruces a nivel  y obras complementarias, denominada  Obra Ruta 27  Principal , y la obra Camino de Vinculación, que une la Ruta 27 desde la intersección con el Canal Aliviador y la calle Liniers:

a) Corresponde a los emprendedores del Camino Bancalari Benavidez el costo de terminar la segunda etapa  del mismo,  liberando a estos del aporte  que por la  obra  de la Ruta 27 y Camino de Vinculación  se establezca.

b) Corresponde liberar al resto de los vecinos de la sobre tasa del  20% que por Decreto 1454 del 2000 y Ordenanza  2290/00 se fijo como contribución de los vecinos sobre el  Camino Bancalari Benavidez.

C )TEXTO INTRODUCIDO POR ORDENANZA 2575/04:  Establecer  una contribución por mejoras  a los casos que se detallan a continuación ubicadas  en la zona que abarca Rió Lujan, Canal Villanueva y su prolongación hasta antiguas  Vías del Ferrocarril Mitre Ramal a Dique Luján, vías del Ferrocarril Mitre Ramal Escobar,  Arroyo las Tunas, Canal Aliviador y Río Luján,   así también otras que deseen colaborar con el proyecto. 
• Todos los lotes de urbanizaciones cerradas existentes a la fecha  en el área de influencia 
• Aquellos  predios baldíos de mas de   2.500 metros
• Todas las urbanizaciones en construcción

d) La estimación de costos de ambos tramos se estima en  $ 68.000.000.- (sesenta y ocho millones de pesos)  conforme  a los anteproyectos elaborados por la Subsecretaria de Obras Públicas  y teniendo en cuenta que la superficie  delimitada precedentemente  representa unas  2300 hectáreas,   el costo por metro cuadrado de superficie  resulta  $ 3. -(tres pesos).  

e)  Con respecto a la forma de pago se establece en  60 meses y en el caso de venta o  creación de nuevas partidas por la aprobación  de urbanizaciones o nuevos emprendimientos, correspondería su pago en ese instante y por la totalidad del costo  prorrateado de esos bienes.
 
f) Los  valores a  prorratear entre los contribuyentes  sufrirán los ajustes que por aumento de los costos  en los materiales básicos se  produzcan durante la realización de la obra (material asfáltico,  arena,  piedra y mano de obra).

g) Todo ahorro,  economía   o subsidio  que se obtenga para la ejecución de esta obra será automáticamente trasladado al valor de la contribución que deban hacer lo vecinos,  manteniendo el principio básico de la menor carga  sobre  el vecino.

h) Semestralmente la Secretaria de Obras Públicas  presentará un informe  del avance de obra,  costos incurrido, montos percibidos  y proyección de la  misma

i)  El primer tramo a encarar tanto en los aspectos de obra y  recobro corresponderá al denominado  Ruta 27 Principal. 

j)  Dada la dimensión de la obra  y el tiempo que demandará,  los casos particulares  que surgirán   obligan  a otorgar las atribuciones necesarias para resolver,  siendo conformadas  semestralmente  por los organismos  pertinentes. 

ARTICULO 2.- Siendo el marco aprobado por el artículo anterior, la base de trabajo para realizar la obra, el Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento, debiendo informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante las medidas adoptadas y el avance de la obra o tramitación.

ARTICULO 3.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 16 de diciembre de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2564/03.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1697/03