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Viviendas - Ordenanza 2561/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5 
Viviendas 


ORDENANZA 2561/03

TIGRE, 1º de diciembre de 2003.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2561/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 2003, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza regirá el procedimiento de aplicación respecto de los inmuebles que se incorporen al patrimonio municipal, en el marco del régimen de consolidación de dominio inmobiliario con fines de interés social, establecidos por la ley provincial 11.622 y su decreto reglamentario 4.042/96.

ARTÍCULO 2.- Los acuerdos a los que se arribe con los titulares de dominio de los bienes que se pretenden donar a título gratuito a favor de la Municipalidad, serán formalizados mediante convenios que suscribirá el departamento ejecutivo; de conformidad con la normativa provincial al respecto.

ARTÍCULO 3.- Los convenios referidos en el artículo anterior, serán remitidos al Honorable Concejo deliberante, a fin de que este cuerpo proceda a la aceptación de la donación, en los términos de la ley provincial 11.622 y su decreto reglamentario 4042/96.

ARTÍCULO 4.- Las deudas que en concepto de tasas retributivas de servicios registren los inmuebles que se transfieran a la Municipalidad en los términos de la ley provincial 11.622, serán condonados a partir de la fecha de la transmisión de dominio.

ARTÍCULO 5.- El Departamento ejecutivo deberá realizar las gestiones tendientes a la condonación de la deuda que en concepto de impuestos provinciales registren los inmuebles que se transfieran a la municipalidad, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos a tal fin.

ARTÍCULO 6.- El departamento ejecutivo comunicará los actos administrativos que dispongan la incorporación de inmuebles al patrimonio municipal en los términos del artículo 2 de la ley 11.622 a la Subsecretaría  de Tierras del Ministerio de Gobierno, quien en su carácter de Organismo de Aplicación de la citada norma legal, llevará un registro de los bienes que se incorporen al dominio municipal por el régimen al que adhiere la presente. 
         
ARTÍCULO 7.- Los inmuebles que resulten incorporados al dominio municipal por el régimen de la ley provincial 11.622, serán destinados a fines de solidaridad social, tales como vivienda, equipamiento urbano, espacios libres públicos u otra finalidad enmarcada en necesidades de interés comunitario.

ARTÍCULO 8.- El departamento Ejecutivo deberá confeccionar un registro de inmuebles aptos para consolidar su dominio con fines de solidaridad social. A tal efecto, determinará en cada caso, el importe adeudado en concepto de tasas retributivas de servicios, pudiendo así mismo requerir un informe acerca de las deudas provinciales que pesan sobre dichos inmuebles. 

ARTÍCULO 9.- Autorizase al departamento ejecutivo a celebrar convenios en sede administrativa o judicial con los particulares, a los efectos previstos en la ley provincial 11.622, cualquiera sea el estado del procedimiento tendiente a obtener el cobro de los créditos por tasas retributivas de servicios. En subastas públicas por ejecución judicial de créditos, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a ofertar para su adquisición y única compensación, hasta el importe del crédito reclamado. 

ARTICULO 10.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 25 de noviembre de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2561/03.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Dirección General de Regularización Dominial.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1505/03