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Habilitaciones Comerciales - Ordenanza 2548/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones Comerciales


ORDENANZA 2548/03

TIGRE, 23 de octubre de 2003.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2548/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de octubre de 2003, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  El rubro “juegos en red”, operados desde computadoras conectadas en red, se regirá por los preceptos del artículo 78 de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, la Ordenanza 237/85, con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 346/86 y 1808/96, y reglamentadas por Decreto 1028/92, excepto en los puntos específicos que seguidamente se detallan:

a) Podrá desarrollarse actividades únicamente dentro de los siguientes días y horarios: de lunes a jueves de 08:00 a 22:00 y de viernes a domingo de 08:00 a 24:00.-
b) Prohíbese la presencia de menores de 18 años vistiendo uniformes escolares o guardapolvo.
c) Prohíbese la presencia de menores de 18 años  después de las 21:00 horas, excepto si son acompañados por sus padres.
d) Prohíbese el juego por apuestas, en dinero o en cualquier otra modalidad.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de octubre de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2548/03.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.Oficial de la Municipalidad de Tigre. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios y por la Subsecretaría de Inspección General.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1279/03

 

ORDENANZA 1894/96


ARTICULO 78.- JUEGOS ELECTRÓNICOS: Autorízase en jurisdicción de este Municipio la instalación, en locales especialmente destinados para tal fin, de aparatos de habilidad y destreza, ya sean electromecánicos y/o manuales que funcionen con fichas o cospeles, control remoto u otro medio necesario; donde la habilidad o destreza del participante sea el elemento fundamental del resultado del juego, siempre que el mismo no revierta en premios de dinero o traducibles en dinero tales como la devolución de ganancias en fichas o cospeles por parte de la máquina.
   A los efectos de este Código, entiéndese por juegos de habi¬lidad y destreza los siguientes: Pinbola (Flippers), tirabola, carrera de automóviles eléctricos (scalectric), simulador de manejo de aviones, autos, buques, helicópteros, bowling electrónico, video recreaciones, y todo otro juego similar a los detallados y que no estén comprendidos en los que po¬sean características de juego de azar y/o lucro.  Se consideran encuadrados en el presente artículo y por lo tanto autorizados los juegos electromecánicos que premien al participante, en caso de triunfo con tiempo de juego.

1. Los locales deberán ajustar¬se a las siguientes determinaciones:
a) Deberán tener un mínimo de 40 metros de superficie, admitiéndose una tolerancia en menos de hasta un 10% de aquella.
b) No podrán instalarse en subsuelos, pisos superiores ni en locales in¬teriores de galerías comerciales.
c) Deberán estar emplazados a no menos de cien metros de establecimientos educacionales oficialmente reconocidos.
d) No podrá instalarse más de un local cada 100 metros de puerta a puerta de los mismos.
e) La superficie mínima de piso exigible por cada aparato será de dos metros cuadrados.
f) No se permitirán otras actividades fuera de las específicas.
g) No se permitirá el acceso de menores portando útiles o vistiendo uni¬formes escolares.
h) La iluminación artificial del local no podrá ser inferior al 100% de la iluminación normal.
i) El frente o fachada no podrá ser inferior a la cuarta parte de su fondo.
j) Los locales deberán permitir una amplia visualización del exterior al interior.
k) No se permitirá dentro de los mismos, habitaciones que no se hallen a la vista del público concurrente
l) Las personas que se hallen al frente de dichos establecimientos debe¬rán ser mayores de 18 años, como asimismo, todo el personal que se desempeñe en los mismos.
m) Se prohibe expresamente la venta y consumición de bebidas alcohólicas.
ñ)    Los locales podrán permanecer abiertos de domingo a jueves en el horario de 9 a 24 hs, y viernes, sábados y feriados de 10 hs, a 2 hs. del día siguiente.

2. No podrán habilitarse dichos locales en zonas residenciales con excepción de las siguientes calles:
PLANTA URBANA:
1. Sarmiento, entre Saenz Peña y Dársena.
DON TORCUATO:
2. Riobamba entre  202 y Echeverría
RICARDO ROJAS:
3. Marcos Sastre entre Vilela y Sarmiento
TALAR:
4. La Paloma entre Groussac y Las Violetas
5. Las Violetas entre La Paloma y Las Dalias
6. Las Dalias entre Las Violetas y Francia


3. Todos los locales para juegos electrónicos, deberán solicitar por escrito la correspondiente autorización para la instalación y/o funcionamiento de los juegos, que por la presente se autorizan, debiendo contener como mínimo la siguiente Información, sin perjuicio de los que a posteriori puedan solicitarse para la ampliación de la misma si se estimare necesario.

a) Apellido y nombre y/o razón social.
b) Documento de Identidad.
c) Domicilio real y legal.
d) Domicilio del comercio.
e) Número de habilitación.
f) Total de metros cuadrados del local.
g) Cantidad y detalle de los juegos a instalarse.
h) Fotocopia del contrato de arrendamiento o título de propiedad de los juegos a instalarse.
i) Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

4. Los locales de videojuegos, deberán poseer en su frente un cartel, en donde conste los siguientes datos:

a) Número de habilitación y titular de la misma.
b) Metros cuadrados del local.
c) Cantidad de aparatos instalados.

5. Las instalaciones de las máquinas se efectuará únicamente una vez obtenida la habilitación definitiva, y teniendo en cuenta la cantidad de las mismas.  Toda ampliación del número de máquinas deberá contar con la previa autorización, en dicho caso se colocará un nuevo cartel identificador,  no admitiéndose ningún tipo de modificación y/o corrección en el anterior.

DECRETO 1502/03
TIGRE, 1º de diciembre de 2003.-
VISTO:

Que en el Artículo 1º de la Ordenanza 2548/03 se fijan las condiciones de funcionamiento para dicho rubro remitiéndose a lo preceptuado por el artículo 78 de la Ordenanza 1894/96 y Ordenanza 237/85, respecto de lo establecido para los juegos electrónicos, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 237/85 fue concebida y ajustado sus preceptos sobre la base de la problemática que revestían los denominados juegos electrónicos y/o videojuegos en esa época.

Que en vista de la sanción de la Ordenanza 2548/03 deviene necesario reglamentar todo el plexo normativo en la materia adaptándolo a la realidad actual que presentan los juegos en red, los cuales registran características distintas de los denominados videojuegos y/o juegos electrónicos, todo ello con el fin de armonizar el normal funcionamiento de las distintas actividades.

Que a tal fin y cuando el rubro se conforme exclusivamente por la interacción de computadores personales en alquiler no resultarían aplicables los preceptos de la Ordenanza 237/85, siendo pertinentes las condiciones básicas de funcionamiento establecidas en los puntos a), b), c) y d) de la Ordenanza 2548/03.

Por el contrario, cuando la actividad resulte compartida por los rubros de juegos electrónicos y juegos en red por computadora serán de aplicación la Ordenanza 237/85 y el artículo 78 de la Ordenanza 1894/96, conjuntamente con los preceptos aplicables de la Ordenanza 2548/03.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

ARTICULO_1.- Reglaméntase, para su interpretación y funcionamiento, la Ordenanza 2548/03, la cual será operativa de la siguiente forma:
a) Para los establecimientos que registren como única actividad el desarrollo de “juegos en red” por computadoras, será de aplicación los requisitos básicos contemplados en  los incisos a), b) c) y d) del artículo 1º de la Ordenanza 2548/03.
b) Para los establecimientos que registren actividades compartidas de “juegos en red” por computadora con videojuegos o juegos electrónicos, será de aplicación en lo pertinente lo establecidos por las Ordenanzas 2548/03, 237/85 y artículo 78 de la Ordenanza 1894/96.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1502/03



DECRETO 1892/04
TIGRE, 2 de noviembre de 2004
.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2548/03, se fijan las condiciones de funcionamiento del rubro “Juegos en red”, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1502/03 se reglamentó la aplicación de la Ordenanza 237/84 cuando el rubro antes mencionado es compartido con videojuegos.

Que resulta necesario determinar que cuando se instalen hasta 10 computadoras, pueden funcionar con un sanitario, mientras que cuando superen dicho número debe exigirse sanitarios separados para damas y caballeros.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Fíjase, con carácter reglamentario de la Ordenanza 2548/03, los siguientes sanitarios para explotar el rubro “juegos en red”:
a) Hasta diez (10) computadoras, un baño con un inodoro y un lavatorio.
b) Más de diez (10) computadoras, un baño para damas con un inodoro y un lavatorio y un baño para caballeros, con un inodoro, dos mingitorios y un lavatorio.

ARTICULO 2.- En toda solicitud de prefactibilidad o de habilitación del rubro “juegos en red”, debe indicarse la cantidad de computadoras a instalar, como requisito indispensable para iniciar dicho trámite. La explotación de un número de computadoras superior al peticionado y concedido en la habilitación, es causa de caducidad de la habilitación acordada.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Verifíquese la iniciación de trámite por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios   y el funcionamiento, por intermedio de la Subsecretaría de Inspección General.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1892/04