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Cementerios - Ordenanza 2537/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios 


ORDENANZA  2537/90

TIGRE, 6 de noviembre de 1990.

VISTO:

Que por articulo 8 de la Ordenanza 595/87 se estableció con prioridad la construcción de salas para velatorios en el Cementerio de Benavidez, destinados al servicio de indigentes, y,

CONSIDERANDO

Que habiendo finalizado la construcción de dichas salas resulta necesario reglamentar su funcionamiento, conforme con el articulo 7 de la Ordenanza antes mencionada.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas pro el articulo 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidad.

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Las SALAS MUNICIPALES PARA VELATORIOS del Cementerio de Benavidez se regirán por el presente reglamento y estarán a cargo de la Administración de los Cementerios Municipales, destinadas exclusivamente para familias indigentes o de escasos recursos económicos que no puedan afrontar los gastos comunes de sepelio e inhumación.

ARTICULO 2.-  Reunirá condición de indigente o de escasos recursos económicos, el solicitante que acredite:

1. Que el fallecido tuviere domicilio en el Partido de Tigre según constancia obrante en sus documentos de identidad.

2. Que la Secretaria de Salud lo califique como tal en la evaluación previa a cargo del servicio social de dicha Secretaria.

ARTICULO 3.-  Fijanse los siguientes turnos para el funcionamiento de las salas:

1. Primer turno: de 08,00 a 12,00, con inhumación a la hora 12,00.
2. Segundo turno: de 13,00a 17,00, con inhumación a la hora 17,00.
3. En horario nocturno no funcionaran las salas.

ARTICULO 4.-  La Administración de Cementerios Municipales llevara un REGISTRO OBLIGATORIO, donde asentara los usos de las salas con todos los datos del fallecido y lugar de inhumación, dando especial importancia a la identificación del nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y firma de la persona que asume la responsabilidad del servicio.

ARTICULO 5.-  La Secretaria de Gobierno podrá autorizar con caracter de excepción el uso de las salas cuando lo soliciten empresas de servicio fúnebres, solo en el supuesto de probarse la condición de persona de escasos recursos del responsable del servicio y en el caso de no existir solicitudes directas de personas indigentes.

ARTICULO 6.- Encomiéndase a la Administración de Cementerios Municipales la desinfección de las salas inmediatamente finalizado un velatorio, quedando prohibido conceder nuevo permiso de uso sin haberse cumplido este requisito.

ARTICULO 7.- Encomiéndase a la Administración de Cementerios Municipales cumplir la Ordenanza General 161 en aquellas partes aplicables  a salas de velatorios.

ARTICULO 8.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud.

ARTICULO 9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Secretaria de Salud y Administración de Cementerios Municipales, siendo de utilización obligatoria el formulario solicitud que se agrega como anexo.

FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Gimenez, Secretario de Salud. Ubieto, Intendente.