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Expropiaciones - Ordenanza 2531/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E11
Expropiaciones 


ORDENANZA  2531/03

TIGRE, 1º de julio de 2003.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 2531/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2003, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en el marco de la Ley 5708, la superficie de 215,625 m2., pertenecientes al inmueble correspondiente a la Circunscripción II, Sección J, Quinta 134, Fracción I, parcela 4ª, a los fines de completar la medida reglamentaria de la calle Entre Ríos, entre Bolivia y Chile, de la ciudad de Don Torcuato.

ARTICULO 2.-  La superficie del inmueble a expropiar se deberá implementar de la siguiente forma:
a) Superficie de 7,50 metros sobre calle Chile y 18,90 m., sobre calle Entre Ríos, lo que hace un total de 141,750 m2., correspondiente a la unidad funcional uno, integrada por el polígono 00-01, de la Circunscripción II, Sección J, Quinta 134, Fracción I, parcela 4ª.
b) Superficie de 7,50 metros de unidad funcional 00-04, en su límite con la unidad funcional 00-01, y 9,85 m. sobre calle Entre Ríos, lo que hace un total de 73,875 m2., correspondiente a la unidad funcional cuatro, integrada por el polígono 00-04, de la Circunscripción II, Sección J, Quinta 134, Fracción I, parcela 4ª.

ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos y contables necesarios para concretar la expropiación dispuesta conforme a las reglamentaciones vigentes, como así también las adecuaciones presupuestarias para la imputación del gasto.

ARTICULO 4.- Atento la finalidad del presente trámite expropiatorio, y conforme la premisa del Art. 3º de la Ley 5708, exceptúase la remisión de los presentes obrados al Ministerio de Gobierno para la intervención Legislativa para la sanción de ley especial, entendiéndose conformada la utilidad pública de pleno derecho.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 24 de junio de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2531/03.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Subsecretaría de Gobierno.




Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 848/03