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Tasas Municipales - Ordenanza 2514/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


ORDENANZA  2514/03

TIGRE, 15 de abril de 2003.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2514/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 8 de abril de 2003, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un beneficio a las empresas inscriptas como contribuyentes en el Partido de Tigre, encuadradas como PYME conforme la definición que a tal efecto establecerá el Departamento Ejecutivo, y que participen en misiones comerciales al exterior, de hasta pesos un mil ($ 1.000,00), si se trata de países limítrofes y de hasta pesos dos mil ($ 2.000,00) si se trata de países no limítrofes.

ARTICULO 2.- A los efectos de instrumentar el presente, créase el “Certificado de Crédito Intransferible”, el cual se entregará a las empresas que deseen acogerse al beneficio mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 3.- Este régimen abarca únicamente los eventos organizados por la Municipalidad de Tigre y la Unión Industrial de Tigre.

ARTICULO 4.- El beneficio deberá ser utilizado por los contribuyentes – beneficiarios del régimen establecido por el artículo 1º, únicamente para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y demás Tasas Varias, que gravan a las industrias, fijadas por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, en función de los siguientes criterios de imputación:

a) Aquellos sujetos que posean deuda vencido y exigible por los tributos señalados en el párrafo anterior, deberán imputar la suma que en definitiva se determine, a los periodos no prescriptos más antiguos.
b) Los contribuyentes que se encuentran al día con las tasas municipales supra descriptas podrán asignar el monto acordado a las doce (12) cuotas subsiguientes, contados a partir de la presentación del certificado mencionado en el artículo 2º, descontándose del impuesto referido la suma mensual equivalente a la doceava parte, según el caso, durante el plazo indicado, no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente.

ARTICULO 5.- La subvención indicada en el artículo primero podrá ser otorgada a al empresa solicitante, sólo una vez por año calendario, y deberá ser pedida dentro de los treinta (30) días posteriores a la partida de la misión.
Sin perjuicio de ello, aquellos contribuyentes que se hayan acogido a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, y que pretenden hacerlo en los ejercicios sucesivos deberán acreditar en la forma que determine la reglamentación a dictarse por el Departamento Ejecutivo, que han logrado obtener mercados en el exterior del país o incrementar la exportación de bienes y servicios que hacen al objeto principal de su negocio, como así también que han aumentado sus necesidades de mano de obra relacionado con su objeto, probando que han incorporado nuevo personal en el período bajo análisis.

ARTICULO 6.- Será requisitos para la obtención del beneficio mencionado, que la empresa solicitante acredite fehacientemente su participación en la misión comercial al exterior.

ARTICULO 7.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, a reglamentar la puesta en vigencia de los métodos y cursogramas que resulten pertinentes, determinando la forma en que obligatoriamente se deberán acreditar las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también la instrumentación del beneficio citado en el artículo 1º.-

ARTICULO 8.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 8 de abril de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2514/03.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 555/03