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Adquisiciones - Decreto 2508/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A9
Adquisiciones 


DECRETO  2508/90

 

TIGRE, 30 de octubre de 1990.

VISTO
  Que esta Municipalidad se rige en materia de adquisiciones y reglamentos de compras por el Decreto 985/57, obrante en expediente A-103/57, y,

CONSIDERANDO

  Que corresponde ordenar su texto a los efectos de mayor claridad, prosiguiendo con el actual sistema vigente acorde con lo prescripto por los artículos 197º a 200º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y articulo 31º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas en Acuerdo del 29.6.66.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

REGLAMENTO DE COMPRAS

CAPITULO I - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN GENERAL

ARTICULO 1.-  Todas las necesidades de bienes y servicios a adquirir o contratar por la Municipalidad de Tigre, serán tramitadas de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento y por las contenidas en las cláusulas particulares y especiales, todo ello con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad.

 ARTICULO 2.-Las  diferentes dependencias Municipales darán cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, recayendo en los titulares de cada una de ellas la responsabilidad administrativa emergente de cualquier desviación a este régimen.

ARTICULO 3.-  La Dirección de Compras determinara en cada uno de los casos el sistema de contratación que corresponda para la concreción de los suministros que deban efectuarse en el ámbito municipal, con arreglo a las normas establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades para la contratación directa, el concurso de precios y las licitaciones privadas y publicas.

CAPITULO II - PUBLICIDAD E INVITACIONES

ARTICULO 4.-  Las licitaciones publicas serán anunciadas mediante la inserción de avisos en los órganos de prensa dentro de las siguientes normas:

a) Se publicaran avisos en el boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un periódico por lo menos, de distribución dentro del Partido, pudiendo además realizarse publicaciones en diarios y periódicos de otras jurisdicciones si se estimare conveniente.

b) Los avisos deberán contener: nombre  del municipio, con indicación de la repartición correspondiente; objeto o motivo de la licitación; lugar donde se podrán consultar o retirar pliegos de bases y condiciones; lugar y horario de presentación de las ofertas, presupuesto oficial, valor del pliego, lugar, día y hora de apertura de las propuestas.

c) Las publicaciones se efectuarán por el término y con las anticipaciones a que se alude en el articulo 153 del Decreto Ley 6769/58.

ARTICULO 5.- De las publicaciones a que se refiere el articulo anterior, deberán quedar constancia fehaciente en el respectivo expediente, en el que se agregarán las copias de las órdenes de publicación y/o inserción de las hojas del Boletín Oficial, diarios o periódicos (o fotocopias) donde se hubieren publicado los avisos.

ARTICULO 6.-  Sin perjuicio de los avisos a que se refiere el Art. 4, en las licitaciones publicas se invitara a participar a un mínimo de cinco firmas del ramo que se licita, inscriptas en el registro de Proveedores de la Municipalidad. En caso de que el número de inscriptos en el Registro fuese menor, podrán invitarse a participar a firmas no inscriptas. Los comprobantes de remisión por carta certificada, o en su defecto el número de las mismas, de las invitaciones cursadas deberán ser agregadas al expediente correspondiente.

ARTICULO 7.-  En cuanto a las licitaciones privadas y concursos de precios se invitará como mínimo a cuatro (4) y tres (3) firmas respectivamente, inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad. En caso de que el número de inscriptos en el Registro fuese menor, podrá invitarse a participar a firmas no inscriptas.

CAPITULO III - FORMALICEN DE PEDIDOS DE COMPRAS Y/O CONTRATACIONES

ARTICULO 8.- Las compras y /o contrataciones serán requeridas por escrito en formularios confeccionados a tal efecto (por triplicado)  por las distintas dependencias interesadas, debiendo determinarse como mínimo:

a) La especie, calidad y cantidad del objeto motivo de la adquisición y/o contratación.

b) Destino o aplicación.

c) Costo estimado.

d) En aquellos casos en que sea necesario la confrontación de calidad, indicar que se deberá solicitar muestras.

e) En los casos específicos de entregas parciales deberá ser indicado expresamente.

f) Todo antecedente de interés que posibilite una correcta apreciación de lo solicitado.

g) Cuando se trate de reparación de vehículos o motores deberá especificarse claramente los motivos que fundamentan el pedido, como asimismo el tipo de reparación solicitada y toda otra aclaración para mejor interpretación de lo solicitado.

ARTICULO 9.- Los requerimientos de compra o contrataciones serán remitidos a la Dirección de Compras para la tramitación correspondiente, con la debida anticipación. En caso de tratarse de una solicitud con carácter de urgente, deberá consignarse en el respectivo pedido fundado la urgencia invocada.

ARTICULO 10.- Los “Pedidos de Suministro” deberán estar firmados por encargado, jefe de repartición o director del área y refrendado por el Subsecretario o Secretario correspondiente.

CAPITULO IV - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 11.-  El pliego de bases y condiciones incluirá las cláusulas generales que rigen para todo acto licitatorio:

a) Lugar, fecha y hora donde se presentara y abrirán las propuestas.
b) Plazo del mantenimiento de la oferta solicitado.
c) Plazo de entrega solicitud.
d) Forma de pago ofrecida.

ARTICULO 12.-  Las cláusulas particulares contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Especie, calidad y cantidad  de los elementos o servicios solicitados.
b) Condiciones especiales que puedan ser requeridas.
c) Requerimiento de presentación de muestras, en caso de ser necesario.
d) Requerimiento de ajustar la oferta a una muestra patrón en poder del Organismo comprados, si este lo considerase necesario.
e) Plazo de cumplimiento del contrato.
f) Mantenimiento de la oferta solicitado.
g) Forma de pago ofrecida.

Salvo los casos especiales originados en razones científicas o técnicas, no deberá ponerse marca determinada, quedando entendido que si se menciona “tipo marca”, será al solo efecto de señalar características generales de los elementos pedido, sin que ello implique que no pueden proponerse artículos similares de otras marcas. Las cláusulas serán establecidas en forma precisa y señalando claramente los caracteres científicos y/o técnicos que fueran necesarios para mejor apreciar las características de lo solicitado.

CAPITULO V - PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 13.-  Los oferentes confeccionaran las ofertas, en lo posible, por duplicado y a maquina, firmando cada una de las hojas que la componen, como así también la aceptación de las cláusulas particulares y/o generales del pliego de bases y condiciones.

ARTICULO 14.- La cotización se realizara por precio unitario en cada renglón, estableciendo también el precio total del mismo. El monto total de la propuesta se formulará en números y en letras.

ARTICULO 15.-  No se consideraran propuestas validas las que contengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.

ARTICULO 16.- Las ofertas serán presentadas en un sobre cerrado sin identificación del proponente, donde se indicara el número de concurso o licitación, fecha y hora de la apertura. En el mismo sobre se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Constancia de haber adquirido el pliego (si corresponde).
b) Si se hubiera presentado muestra por separado, constancia de la presentación.
c) Pliego de Bases y Condiciones y cláusulas particulares y/o generales, debidamente firmadas y con aclaración de firma o sello.
d) Comprobante que acredite haber integrado la garantía de la oferta solicitada.

CAPITULO VI - RECHAZO DE PROPUESTAS

ARTICULO 17.- Sin perjuicio de las que se establezcan en las cláusulas respectivas, serán causas de rechazo:

a) Falta total o parcial de la garantía de la oferta.
b) Enmiendas, interlineas o raspaduras en las propuestas, que no estén debidamente salvadas.
c) El condicionamiento de las cláusulas particulares y/o generales establecidas en los respectivos pliegos.
d) La falta de firma en la propuesta o en el pliego.

ARTICULO 18.- El organismo comprador esta facultado para aceptar propuestas que registren defectos de forma, siempre que el oferente acepte salvarlas dentro del plazo que le imponga la Municipalidad.

CAPITULO VII - GARANTÍAS

GARANTÍA DE LA OFERTA

ARTICULO 19.- La Municipalidad exigirá una garantía de la oferta equivalente a un monto desde el 1% al 15% del monto total del Presupuesto oficial. En el pliego de bases y condiciones se estableciera la forma de integrar la garantía, que podrá ser:

a) Dinero en efectivo.
b) Cheque certificado a la orden de la Municipalidad.
c) Pagare a la vista a la orden de la Municipalidad suscrito por el oferente.
d) Fianza o aval bancario.
e) Bonex.

ARTICULO 20.-  Resuelta la adjudicación se dispondrá la devolución de las garantías de las propuestas no aceptadas.

GARANTIZA DE LA ADJUDICACIÓN

ARTICULO 21.-  La Municipalidad podrá exigir una garantía equivalente a una suma de hasta el 20% del monto total de la adjudicación. En el pliego de bases y condiciones se establecerá la forma de integrar la garantía, que podrá ser:

a) Dinero en efectivo
b) Cheque certificado a la orden de la Municipalidad.
c) Pagare a la vista a la orden de la Municipalidad suscrito por el oferente.
d) Fianza o aval bancario.
e) Bonex.

ARTICULO 22.- Una vez que fuera recibida de conformidad la mercadería adquirida o el servicio contratado, se procederá  a la devolución de la garantía de adjudicación.

ARTICULO 23.-  La Municipalidad en caso que lo crea conveniente podrá solicitar otras formas de garantía o aumentar los porcentajes establecidos en los artículos 19 y 21 del presente reglamento.

CAPITULO VIII - APERTURA DE PROPUESTAS

ARTICULO 24.- En el local, ida y hora fijados para la realización del Concurso de preciso o licitación, se procederá a la apertura de las propuestas en presencia de las autoridades que correspondan y de las proponentes o interesadas en presencia del acto.

ARTICULO 25.- Se labrara un acta del acto de apertura, que se confeccionara de acuerdo al modelo Nº 38 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración. En el acta se dejara constancia de las observaciones que se formulen y será firmado por los funcionarios presentes y los señores representantes de las firmas que se encuentren presenciando el acto.

CAPITULO IX - PREADJUDICACIONES

ARTICULO 26.-  Para el examen de las propuestas presentadas, la Dirección de Compras confeccionara un cuadro comparativo de precios y condiciones, consignando en el mismo los precios unitarios de cada renglón.

ARTICULO 27.- Estudiadas las ofertas, la preadjudicación recaerá en las propuestas que ajustándose a lo solicitado en el pliego resulte la de menor precio.

ARTICULO 28.-  Por excepción podrá preadjudicarse por calidad, en cuyo caso, deberá fundamentarse la conveniencia de esa mejor calidad para los intereses de la Municipalidad.

ARTICULO 29.- En caso de igualdad de precios, calidad y demás condiciones entre dos o más oferentes, se invitara a los mismos para que en el día y hora prefijados, se presenten por escrito a mejorar su oferta. En caso de persistir el empate, se preadjudicará por sorteo. El sorteo se efectuara en presencia de los interesados si los hubiere, labrándose el acta correspondiente.

ARTICULO 30.- La Dirección de Compras, a los efectos de la preadjudicación podrá recabar asesoramiento técnico a cualquier dependencia de la Municipalidad que pueda brindarlo. El citado asesoramiento deberá ser prestado en forma inexcusable por la dependencia idónea, dentro de los tres (3) idas hábiles de requerido.

CAPITULO X - ADJUDICACIÓN

ARTICULO 31.-  El Intendente y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en sus respectivas jurisdicciones, son las únicas autoridades facultades para adjudicar o rechazar las licitaciones efectuadas.

ARTICULO 32.- La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente que se ajuste a lo solicitado en el pliego. A calidad igual, se optara por la de mas bajo precio.

ARTICULO 33.- Podrá adjudicarse excepcionalmente por razones de mejor calidad, siempre que se determine con fundamento que la mejor calidad compensa la diferencia de precio.

CAPITULO XI - CONTRATO

ARTICULO 34.-  Resuelta la adjudicación, el contrato queda perfeccionado mediante la constancia de recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario.
Excepcionalmente podrá perfeccionarse el contrato mediante cualquier forma documentada de notificarse, debiéndose emitir posteriormente la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 35.-  Forman parte del Contrato:

a) El pliego de Bases y condiciones.
b) Las ofertas aceptada.
c) Las muestras presentadas o muestra patrón (en caso de que correspondan).
d) La adjudicación resuelta por autoridad competente.
e) La Orden de Compra.

ARTICULO 36.-  La Orden de Compra no deberá contener estipulaciones distintas o no previstas en la documentación que diera origen al contrato. En caso de error u omisiones en la Orden de Compras el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del organismo comprador con anterioridad a concretar la entrega vinculada al contrato, sin perjuicio de tener que cumplirlo conforme a las bases de la contratación y oferta adjudicada.

ARTICULO 37.-  Cuando así se hubiera previsto en las cláusulas del pliego de bases y condiciones. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el total o adjudicar, en el porcentaje que se establezca.

CAPITULO XII - ENTREGAS

ARTICULO 38.-  Los adjudicatarios procederán a la entrega correspondiente, ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra el contrato.

ARTICULO 39.- Se enmendará por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de recibidas la Orden de Compra por el adjudicatario.

ARTICULO 40.- Los remitos que se firmen en el momento de la entrada de los artículos a los depósitos o lugares de destino, tendrán el carácter de recepción provisional sujeta a verificación posterior.

ARTICULO 41.-  La recepción definitiva se efectuara previa confrontación de la mercadería entregada con las especificaciones contractuales y muestras o análisis pertinentes si correspondiera, para verificar que la misma se ajusta a lo solicitado y ofertado. La recepción provisoria se convertirá en recepción definitiva transcurridos siete (7) idas hábiles de la recepción provisoria sin mediar observación en contrario de la Municipalidad.

ARTICULO 42.-  La recepción definitiva de obras estará a cargo del personal técnico de la Municipalidad, a cuyo cargo estuvo el control de la obra y se documentara mediante ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA debidamente acotada en tiempo y forma y refrendada por el funcionario técnico del municipio y representante de la empresa constructora.

CAPITULO XIII - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ARTICULO 43.-  Vencido el plazo para el cumplimiento del contrato sin que los elementos fueran entregados o el servicio prestado, o en el caso de rechazo, se intimara su cumplimiento en un plazo perentorio.  Vencido el plazo acordado en la intimación cursada sin que el adjudicatario diera cumplimiento al contrato, la Municipalidad sin mas tramite podrá rescindirlo y aplicar las penalidades establecidas.

ARTICULO 44.-  El adjudicatario antes que opere el vencimiento del contrato, podrá solicitar una prorroga del mismo que no exceda del plazo establecido oportunamente, la Municipalidad en caso de tener como valedera la fundamentaron del pedido de prorroga y si la naturaleza de lo requerido en licitación así lo permite, podrá acceder a lo solicitado.

CAPITULO XIV - PENALIDADES

ARTICULO 45.-  El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican para cada caso:

1. A los proponentes
Por desistimiento total o parcial de la oferta dentro del plazo de  su mantenimiento, perdida total o proporcional de la garantía de oferta, siendo además a su cargo las diferencias de precios entre su oferta y la que se adjudique.

2. A los adjudicatarios

a) Por entrega fuera del termino contractual, una multa de 0,5% diario sobre el valor de lo no entregado.

b) Por  incumplimiento parcial o total del contrato, perdida proporcional o total de la garantía de adjudicación y diferencia de precios o su cargo  por la ejecución del contrato por cuenta de un tercero.

ARTICULO 46.-  Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el incumplimiento de las obligaciones obedezca a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aceptado por la Municipalidad.

CAPITULO XV - REGISTRO DE PROVEEDORES, REGISTRO DE CONTRATISTAS Y REGISTRO DE LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES.

ARTICULO 47.-  En la Dirección de Compras funcionara un Registro de Proveedores y un Registro de Contratistas donde se inscribirán quienes tengan interés en contratar con la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 48.-  El Registro de Proveedores estará organizado con los siguientes elementos básicos:

a) Legajo individual de cada firma habilitada, con los antecedentes relacionados con el pedido de inscripción y demás datos de interés.

b) Clasificación de los proveedores por rubros y ramos de explotación.

c) Numero de orden.

INSCRIPCIÓN

ARTICULO 49.-  Para la inscripción en el Registro de Proveedores se requerirá como mínimo:

a) Tener capacidad para obligarse.
b) Tener casa de comercio habilitada o fabrica establecida, ser productor, importador o representante de firmas establecidas, en el país o en el extranjero.

c) Estar inscripto en Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos y Caja de Previsión, o el que pudiere corresponder de acuerdo a la actividad.

d) Fijar domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 50.-  A los inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado dependiente de la Contaduría General de la Nación, que presenten el respectivo comprobante de inscripción, solo se les exigirá para aceptar su incorporación al Registro de Proveedores de la Municipalidad, que fijen domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y que estén inscriptos en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires o en el convenio multilateral.

ARTICULO 51.- La Dirección de Compras en los casos de comerciantes que no cumplimenten algún requisito requerido, podrá decidir la aceptación o no de la incorporación al Registro de Proveedores.

ARTICULO 52.- No podrán inscribirse como Proveedores:

a) Los agentes del Estado.
b) Las firmas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación.
c) Los inhibidos y los concursados civilmente.
d) Los deudores morosos del Fisco, declarados por autoridad competente.

ARTICULO 53.-  Estarán exceptuados de inscribirse en el Registro de Proveedores:

a) Los artesanos.
b) Los artistas
c) Los organismos del Estado.

ARTICULO 54.- Para inscribirse en el Registro de Contratistas deberá conformarse un legajo individual con los siguientes requisitos y elementos mínimos, a satisfacción y aprobación del Jefe de Compras:

a) Nota en la que figure nombre o razón social -domicilio real y legal constituido en el Partido- así como también datos de identidad de los gerentes o responsables de la empresa.

b) En caso de sociedades: fotocopia  del contrato social certificado por Escribano Publico Nacional.

c) Ultimo balance certificado por Contador Publico Nacional.

d) Nomina de referencias bancarias y comerciales - antecedentes de obras publicas - con indicación de la repartición nacional, provincia o municipal con la que hubiese contratado.

e) Listas de equipos y maquinarias.

f) Certificado de capacidad técnica - financiera, expedida por el Ministerio de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires.

g) Numero de inscripción en la Cámara Argentina de la Construcción.

h) Numero de inscripción en: Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Ingreso Brutos y Caja de Previsión.

i) Certificado de Libre deuda de aportes jubilatorios (declaración jurada de la empresa como que los aportes están al día).

j) Nombre y dirección del representante técnico, que deberá estar matriculado en la Municipalidad de Tigre y fotocopia del diploma.

ARTICULO 55.-  Las empresas inscriptas conforme lo dispuesto en el articulo anterior, deberán actualizar anualmente los requisitos de los incisos c, f, i, e informar las modificaciones en el momento que se produjeren con relación al resto de los incisos.

OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES

ARTICULO 56.-  La Dirección de Compras tendrá habilitado también un Registro de Licitaciones de Obras Publicas de la Municipalidad , en un todo de acuerdo a los artículos 140, 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

SANCIONES

ARTICULO 57.-  Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales (multas, perdida de garantía, etc.) en caso de incumplimiento se aplicaran a los proveedores las sanciones de: Apercibimiento, suspensión o inhabilitación, de acuerdo a la gravedad de la incorrección cometida.

CAPITULO XVI - MAYORES COSTOS

ARTICULO 58.-  En caso de corresponder, la Municipalidad reconocerá variaciones de precios de acuerdo con los números índices elaborados por el INDEC según las  indicaciones que se haga en cada caso particular, sin perjuicio de la utilización de otros parámetros que serán previamente determinados en la documentación correspondiente.

CAPITULO XVII - EN GENERAL

ARTICULO 59.-  Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto con ajuste a lo determinado por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración.

ARTICULO 60.- En el mes de diciembre de cada año no podrá iniciarse pedidos de suministro, salvo razones de urgencia debidamente justificada en casos que no  pudieran preverse.

ARTICULO 61.-  Los pedidos de suministro en tramite y que al 10 de diciembre de cada año no se hubieren adjudicado, serán anulados y archivados,  previo conocimiento de la oficina solicitante.

ARTICULO 62.- La Oficina de Compras confeccionara y utilizara los formularios necesarios para el cumplimiento del presente, pudiendo utilizar los existentes hasta agotarlos.

ARTICULO 63.- Derogase el Decreto 985/57.

ARTICULO 64.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 65.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 

 

FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno, Leber Secretario de Economía y Hacienda. Ubieto, Intendente.

DECRETO 2508/90