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Donaciones - Ordenanza 2478/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D6
Donaciones


ORDENANZA  2478/02

TIGRE, 1º de noviembre de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2478/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Las donaciones de inmuebles y/o de edificios, construidos con fondos municipales, a la Dirección General de Cultura y Educación, de la Provincia de Buenos Aires, deberá efectuarse con los siguientes cargos, conforme artículo 1826 del Código Civil:

1) No podrá alterarse las características arquitectónicas de los inmuebles.
2) No podrá darse otro destino que el indicado en la Ordenanza de donación.
3) Deberá requerirse autorización previa de la Municipalidad de Tigre, para la realización de todo tipo de reformas y/o refacción que altere las características de construcción  y distribución y uso de los espacios cubiertos y/o semicubiertos.
4) Toda nueva construcción que se desee realizar en el predio deberá contar con la autorización previa de la Municipalidad de Tigre, la que se otorgará únicamente en el caso de que se respete el estilo arquitectónico.

ARTICULO 2.-  El incumplimiento de los cargos fijados en la Ordenanza de Donación, será causa válida para que la Municipalidad de Tigre inicie el trámite de revocación de la donación, conforme artículo 1848 y siguiente, del Código Civil.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 2002.-

 

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2478/02.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Obras Públicas.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 996/02