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Publicidad - Ordenanza 2464/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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ORDENANZA 2464/02

TIGRE, 8 de octubre de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2464/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de septiembre de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalidase el Decreto Nº 1220/00, por el cual se autorizó al CLUB DE REGATAS LA MARINA, a exhibir en el predio social ubicado en la margen izquierda del Río Luján, fuera del área visible de la fachada del edificio de la entidad observada desde Paseo Victorica, tres carteles publicitarios de 7,30 metros de ancho por 3,20 metros de alto, conforme fotografías y detalles técnicos obrantes a fs. 1/9 del expediente 4112-13.980/00.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 24 de septiembre de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2464/02.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 926/02

 

CORRESPONDE EXPTE. 4112-13.980/00

TIGRE, 31 de julio de 2000.-

 

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales el CLUB DE REGATAS LA MARINA, solicita autorización para instalar en terrenos de su propiedad, ubicada en la margen izquierda del Río Luján, tres carteles publicitarios, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 10 la Dirección General de Habilitaciones de Comercios informa que la zona  se encuentra clasificada A2, por el “Código de Zonificación” vigente, en la cual la Ordenanza 958/89 “Código de Publicidad del Partido de Tigre”, no contempla este tipo de emplazamientos publicitarios.

Que el Club de Regatas La Marina informa que con la publicidad solicitada persigue el ingreso de recursos económicos para el mantenimiento edilicio y el cumplimento de los fines específicos de la entidad, motivo por el cual la situación requiere un tratamiento diferente de las normas generales vigentes, a los efectos de contribuir al mantenimiento de este tradicional edificio.

Que tal medida debe dictarse ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante.
 
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Autorízase, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, al CLUB DE REGATAS LA MARINA, a exhibir en el predio social ubicado en la margen izquierda del Río Luján, fuera del área visible de la fachada del edificio de la entidad observada desde Paseo Victorica, tres carteles publicitarios de 7,30 metros de ancho por 3,20 metros de alto, conforme fotografías y detalles técnicos obrantes a fs. 1/9 del expediente 4112-13.980/00.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios. Tome conocimiento Área Tasas de Industrias y Comercios. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.

 

 

Ernesto G. Casaretto
Secretario de Gobierno FIRMADO Ricardo J. Ubieto
Cdor.Pub.Nac.
Intendente Municipal


DECRETO Nº 1220
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto