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Cementerios - Ordenanza 2452/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios


ORDENANZA  2452/02

TIGRE, 3 de septiembre de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2452/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Modifícase el artículo 58 de la  Ordenanza 410/82, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 58.- Vencido el termino por el cual hubiesen sido acordados, nichos, nichos de urnas o sepulturas de tierra, la Administración intimará a quien corresponda, por publicación en un diario local, durante tres (3) días, la renovación de la locación en los casos autorizados o la reducción o remoción del cadáver dentro de un plazo improrrogable de treinta (30) días, bajo apercibimiento de ser colocado en el osario común. Sin perjuicio de la publicación indicada, deberá notificarse al titular de la concesión del vencimiento, mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por el arrendatario. En caso de haber mudado de domicilio el titular, será considerada suficiente la intimación mediante la publicación efectuada en un diario local. Asimismo, para todos aquellos contribuyentes que tengan domicilio dentro del Partido de Tigre, se notificará la circunstancia antes apuntada mediante agente municipal notificador en reemplazo de la carta certificada.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 27 de agosto de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2452/02.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Administración de Cementerios Municipales.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 822/02