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Jubilaciones - Ordenanza 2444/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J1 
Jubilaciones 


ORDENANZA 2444/02

TIGRE, 20 de agosto de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2444/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Adhiérese la Municipalidad de Tigre a la Ley 12.875, a los efectos de la aplicación plena de los beneficios jubilatorios establecidos en el artículo 6º de la misma destinado a personal comprendido en la Ley 11.757, ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas, y cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 13 de agosto de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2444/02 e incorpórase como anexo único copia de la Ley 12.875.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 762/02