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Transporte Pasajeros - Ordenanza 2421/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico Pasajeros /


ORDENANZA 2421/02

TIGRE, 2 de mayo de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2421/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 23 de abril de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Considérase “servicio de transporte de pasajeros contratado”, de jurisdicción comunal, el que se realice sin trasponer los límites del Partido de Tigre, y tengan por objeto atender en forma exclusiva las necesidad de transporte, mediante contrato previamente celebrado, de determinados sectores de población para y desde establecimientos industriales, comerciales, entidades varias, etc., cuyo desenvolvimiento se ajuste a lo preceptuado en esta ordenanza.

ARTICULO 2.-  Operatividad:
a. Debe prestarse servicio con la mayor eficiencia y reunir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad, a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo  reglamentará la forma de acreditar estos conceptos.
b. No podrán levantar pasajeros durante el recorrido, salvo en los lugares y horarios que figuren en el contrato que diera lugar a la autorización de servicio, reservándose el Departamento Ejecutivo la facultad de aceptar, rechazar y/o fijar las paradas que resulten convenientes en función de los servicios públicos habilitados y posibilidades del tránsito en la zona pretendida.
c. Cumplir estrictamente las prescripciones del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
d. Las unidades automotores no podrán estacionarse en la vía publica, ni hacer espera en las paradas contratadas, salvo el tiempo necesario para ascenso y descenso.

ARTICULO 3.- Por cada autorización que se conceda, el Departamento Ejecutivo llevará un registro obligatorio, con los siguientes elementos:
a. Identificación del titular, que puede ser persona física o jurídica.
b. Identificación del establecimientos para el cual se presta servicios.
c. Copia autenticada del contrato objeto del servicio.

ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo adoptará las providencias necesarias para regular estos servicios en función de necesidades y prestaciones del servicio público de pasajeros.

ARTICULO 5.- Las autorizaciones que se concedan no podrán exceder el periodo de un año y podrán renovarse o rechazarse en función de los antecedentes del prestador del servicio.

ARTICULO 6.- Los vehículos que se utilicen en estos servicios, no podrán exceder los quince (15) años de antigüedad, y deberán respetar todas y cada una de las características previstas en la Ley Orgánica del Transporte Público Automotor de Pasajeros y normas reglamentarias, complementarias y concordantes.

ARTICULO 7.- INSPECCIONES TÉCNICAS: Para obtener la licencia del servicio, toda unidad deberá acreditar la verificación técnica vehicular (V.T.V.) prevista en la Ley 11.430, “Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires” y aprobar la inspección técnica funcional y de seguridad, realizada por esta Municipalidad, tendiente a verificar el cumplimiento de las normas municipales vigentes en la materia. Estas ultimas se realizarán con una periodicidad semestral para vehículos de hasta ocho (8) años de antigüedad y trimestral para los que la superen, todo ello sin perjuicio de las inspecciones que la Municipalidad decida realizar cuando lo considere procedente en función de razones de seguridad e higiene.

ARTICULO 8.- El personal que se desempeñe como conductores, deberá poseer licencia habilitante, certificado de antecedentes policiales, edad entre 21 y 65 años.

ARTICULO 9.- DISPOSICIONES GENERALES:
a. No se habilitarán unidades cuyo dominio no se encuentre a nombre de quien solicite la autorización.
b. Las unidades automotores deberán desinfectarse una vez al mes, como mínimo.
c. Las habilitaciones que se otorguen son intransferibles y caducan a su vencimiento natural o cuando se verifique incumplimiento de la presente Ordenanza.
d. El cambio de unidad automotor deberá denunciarse con anticipación de 30 días y gestionarse la correspondiente baja y alta.
e. No se podrá desarrollar servicio sin contar con la correspondiente habilitación municipal.
f. En caso de cese de actividades deberá solicitarse la baja del servicio, no existiendo reserva de vigencia de ninguna naturaleza.

ARTICULO 10.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 23 de abril de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2421/02.-

ARTICULO_2.- Designase a la Dirección General de Tránsito, de la Secretaría de Gobierno, responsable del cumplimiento de la Ordenanza 2421/02.-

ARTICULO_3.- Incorpórase el inciso 26 al artículo 1º del Decreto 912/93, conforme al siguiente texto:

26 Delégase en el señor Secretario de Gobierno los actos administrativos y controles correspondientes a la aplicación de la Ordenanza 2421/02, que regula el “servicio de transporte de pasajeros contratado”.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Dirección General de Tránsito.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 480/02