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Urbanismo - Ordenanza 2370/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


ORDENANZA 2370/06

TIGRE, 29 de junio de 2006.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 2730/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 27 de junio de 2006, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1.- Concédese a la señora María Susana Cereijo, DNI 6.143.121, prefactibilidad de uso para el destino viviendas multifamiliares, al emprendimiento ubicado en la nomenclatura catastral: III - H - Ch 19 - 19a con zonificación RPa de la localidad de Ricardo Rojas, por encuadrase en el Articulo N° 50 “URBANIZACIONES ESPECIALES" Y ARTICULO 71 “EMPRENDIMIENTOS URBANISTICOS PRIVADOS PLANIFICADOS  - LEY 13.512”, del Código de Zonificación Ordenanza 1894/96, sujeto a las siguientes condiciones:
1. El indicador urbanístico densidad a desarrollar deberá ser 150 hab/hect.
2. Las infraestructuras agua y cloaca deberán resolverse por red.
3. Plano hidráulico, debidamente aprobado, en el marco del Decreto N° 2160/05.
4. El incumplimiento de las infraestructuras implica la caducidad de la prefactibilidad de uso.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría que corresponde deberá intervenir para que el plano hidráulico solicitado para cumplimentar con el Decreto 2160/05, resuelva los posibles anegamientos de las arterias y propiedades vecinas.

ARTICULO_3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 27 de junio de 2006.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2730/06.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Dirección de Obras Particulares. Oportunamente cúmplase el Art. 1, inciso 3 y Art. 2, por la Dirección General de Hidráulica, de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1694/06