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Publicidad - Ordenanza 2366/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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ORDENANZA 2366/01

TIGRE, 20 de julio de 2001.-


VISTO:


La Ordenanza Nº 2366/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de julio de 2001, que textualmente se transcribe:


O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalídase el Decreto 1250/00, sobre regulación de carteles publicitarios tipo caballetes, cuya parte dispositiva se transcribe:

ARTICULO_1.- Autorizase, ad referéndum de la posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, a los establecimientos comerciales habilitados, a anunciar sus productos y precios mediante pizarras a instalar en el interior de los locales visibles desde sus vidrieras.

ARTICULO 2.- Autorízase a los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, a realizar tales anuncios mediante carteles tipo caballete, apoyados en aceras, con una superficie no superior a 0,75 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con un 25% de la superficie destinada al nombre del establecimiento y el resto para exhibir productos, servicios y sus correspondientes precios, en letras intercambiables normalizadas, prohibiéndose en consecuencia el uso de superficie tipo pizarra y anotaciones manuscritas con tiza u otros elementos de escritura.

ARTICULO 3.- El lugar de emplazamiento de los anuncios autorizados por el artículo 2º, deberá ser en la superficie de acera que limite con la línea municipal del establecimiento entre la proyección de los ejes medianeros, distante un metro de los mismos, prohibiéndose el uso para estos fines de cualquier otro espacio de la vía pública.

ARTICULO 4.- La Subsecretaría de Inspección General y la Dirección General de Tránsito podrá intimar el retiro o reubicación de todo caballete exhibido conforme el presente Decreto, que por su particular emplazamiento obstruya la libre circulación peatonal o perjudique a peatones en espera de servicio público de transporte automotor de pasajeros, o, en su caso, establecer días y horarios especiales para su instalación en la vía pública.

ARTICULO 5.- En caso de verificarse exhibición de este tipo de anuncios en contravención al presente reglamento, procederá la intimación a su inmediato retiro bajo apercibimiento de ser retirado por parte del personal municipal interviniente y trasladado a depósito municipal, iniciándose, en ambos casos,  el proceso contravencional previsto en el artículo 119 de la Ordenanza 1101/90.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 12 de julio de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2366/01.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1249/01