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Salud - Ordenanza 2322/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud 


ORDENANZA 2322/01


TIGRE, 20 de abril de 2001.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2322/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 11 de abril de 2001, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar el convenio que seguidamente se transcribe, con el Hospital Zonal de Agudos “Magdalena Villegas de Martínez”, de Tigre, relacionado con el uso de vehículos del mencionado Hospital y prestación de los servicios del S.E.T.:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en la Avda. Cazón 1514 de dicho Partido por una parte, en adelante “La Municipalidad” y el Hospital Zonal de Agudos “Magdalena V. De Martínez” de Tigre, con domicilio en la calle Casaretto 166, Tigre, representado en este acto por el Sr. Director Ejecutivo, Dr. Valentín Eloy Nores, D.N.I. 10.691.665 y el Sr. Presidente del Consejo de Administración Don Fernando Anzola, L.E. 4.575.782, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 8vo - Inciso h) de la Ley 11.072 y su acto reglamentario, en adelante “el Hospital”, han resuelto realizar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El Hospital de Tigre, cede el uso de los siguientes vehículos ambulan¬cias: Marca Ford F 100, modelo 1996, patente BGO 715, RO. 25340 y marca Ford F 100, modelo 1996, patente BFB 952, R.O. 25336, en las condiciones en que se encuentren, a la Municipalidad de Tigre, para ser utilizadas en el Sistema de Emer¬gencias Tigre (S.E.T.).
SEGUNDA: El Hospital de Tigre destacará en comisión de servicio a choferes per-tenecientes al Plantel Básico del mismo y que se detallan en el Anexo 1, quienes se desempeñarán en el S.E.T., en los días, horarios y lugares que se determinen según el organigrama del S.E.T.
TERCERA: La Municipalidad de Tigre toma bajo su responsabilidad, el uso, mantenimiento y reparaciones del vehículo Ford F 100, 1996, R.O. 25340, patente BGO 715, haciéndose cargo de los gastos que ello ocasione, debiendo conservarlo en el estado en que se encuentra, salvo el deterioro lógico producido por el tiempo y el buen uso de las cosas; el Hospital de Tigre por su parte, se hará cargo de lo referen¬te al vehículo marca Ford F 100, modelo 1996, R.O. 25336, patente BFB 952.     
CUARTA: El personal de choferes que pasa a desempeñarse en Comisión en el S.E.T. (cláusula 2da.) dependerá en sus funciones exclusivamente de la Jefatura del Sistema, a quien deberá solicitar autorización para hacer uso de sus vacaciones, u otra licencia que le pudiera corresponder, las que de ser aprobadas pasarán al área correspondiente del Hospital de Tigre.                                    
QUINTA: El Hospital de Tigre contribuirá con el gasto de combustible por los 2 (dos) vehículos, mediante la provisión de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) en diez (10 ) vales de combustible.                                       
SEXTA: La Municipalidad facilitará a los agentes patrimoniales del Hospital de Tigre o del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la verificación del estado de uso de los vehículos mencionados, toda vez que fuere necesario.
SEPTIMA: El S.E.T. pone a disposición del Hospital su parque móvil y personal, en la medida que su capacidad operativa lo posibilite. Cobertura de auxilios dentro del Distrito, traslados y traslados programados (los traslados de pacientes que tengan co¬bertura médico - asistencial serán facturados por la Municipalidad a la Obra Social correspondiente). Estos traslados programados serán coordinados previamente con la Base Operativa del S.E.T., quedando prefijado que no se realizarán 2 (dos) traslados simultáneos con médico.                                  
OCTAVA: El Hospital de Tigre proveerá al S.E.T. (Sistema de Emergencias Tigre), a través de los mecanismos correspondientes 26 raciones de almuerzo y 24 raciones de cena y desayuno para su personal.
NOVENA: El presente convenio tendrá duración por un año, a partir de la fecha se prorrogará automáticamente por igual período. Cualquiera de las partes podrá rescindir este acuerdo sin expresión de causa, notificando fehacientemente a la otra con treinta (30) días de anticipación.
DECIMA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre. a los 01 días del mes de Noviembre de dos mil.      

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con el Hospital de Tigre Zonal de Agudos “Magdalena Villegas de Martínez”, sobre prestaciones de servicios de salud.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 11 de abril de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2322/01.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Salud y Acción Social.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 841/01