logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Tasas Municipales - Ordenanza 2370/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


ORDENANZA 2370/00

TIGRE, 5 de diciembre de 2000.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2307/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase y pónese en vigencia el presente REGIMEN TRIBUTARIO PARA PEQUEÑOS COMERCIOS MINORISTAS, para los siguientes rubros comprendidos en la Ordenanza 227/81: Almacén, despensa, fiambrería, despacho de pan, frutería y verdulería, carnicería, kiosco, reventa de helados envasados, tienda, mercería, boutique, lencería,  peluquería, papelería, librería, juguetería, regalos, bicicletería, alquiler de películas de video, pañalera, florería, reparación de electrodomésticos, artículos regionales, forrajes, y el previsto en la Ordenanza Nro 1745/95, Capítulo II: Agencia de Remises.

ARTICULO 2º: Para ingresar al sistema establecido por el presente Decreto, deberán verificarse las siguientes condiciones:

a) Que el rubro se encuentre permitido por en la planilla general de usos de la Ordenanza 1894/96.
b) Que el comercio se encontrarse radicado en las siguientes zonas de la Ordenanza 1894/96: R2a, R2b, R2c, R2d, R3a, R3b, R3c, R3d, R5, I1, I2, I4.-
c) La superficie del local afectado a la actividad comercial no deberá superar los 32 metros cuadrados, sin computar sanitarios en todos los casos y sin considerar la playa de estacionamiento en el caso particular del rubro Agencia de Remis.
d) Un solo titular del comercio a habilitar.
e) No ser sociedad, ya sea irregular o constituida regularmente.

ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el artículo 2º inciso b), en lo que respecta a distancia mínima que deben respetar los comercios del presente régimen con relación a las zonas comerciales.

ARTICULO 4.- En todo lo que no se oponga a la presente norma, se estará a lo dispuesto en el Decreto 1705/91 y modificaciones, y Decreto 1060/95 de creación de la modalidad “Habilitación por Declaración Jurada”.

ARTICULO 5.- Al momento de la presentación del trámite de habilitación, conjuntamente con los requisitos exigidos por las normas citadas en los artículos precedentes, se deberá dar cumplimiento a las siguientes cláusulas:
a) Agencia de Remises que cuente con plano aprobado del establecimiento: se abonará el importe del anticipo de la Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente al mes de presentación y en los nueve (9) meses siguientes se prorratearán los valores de Sellado de Fojas, Certificado de Habilitación, Libro de Inspección y Tasa de Habilitación de comercios, los cuales se pagarán conjuntamente con el anticipo de la Tasa de Seguridad e Higiene de cada uno de esos meses. 
b) Agencia de Remises sin plano aprobado del establecimiento: se abonará el importe mínimo de la multa prevista en la Ordenanza Nro 1101/90 (Código Contravencional- artículo 76º, inciso b) y en los nueve (9) meses siguientes se prorratearán los valores correspondientes al anticipo de la Tasa de Seguridad e Higiene del mes de presentación del trámite, Sellado de Fojas, Certificado de Habilitación, Libro de Inspección y Tasa de Habilitación de comercios, los cuales se pagarán conjuntamente con el anticipo de la Tasa de Seguridad e Higiene de cada uno de esos meses.
c) Para los demás rubros previstos en el artículo 1º) del presente Decreto, que cuenten con plano aprobado del local: se abonará el importe del anticipo de la Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente al mes de presentación mas la décima parte de la suma de los valores correspondientes a Sellado de Fojas, Certificado de Habilitación, Libro de Inspección y Tasa de Habilitación de comercios, y en los nueve (9) meses siguientes se prorrateará  el resto de los importes previstos para estos últimos conceptos los cuales se pagarán conjuntamente con el anticipo de la Tasa de Seguridad e Higiene de cada uno de esos meses.
d) Para los rubros comprendidos en el inciso anterior y que no cuenten con plano aprobado del local: se abonará el importe mínimo de la multa prevista en la Ordenanza Nro 1101/90 (Código Contravencional- artículo 76º, inciso b) y en los nueve (9) meses siguientes se prorratearán los valores correspondientes al anticipo de la Tasa de Seguridad e Higiene del mes de presentación del trámite, Sellado de Fojas, Certificado de Habilitación, Libro de Inspección y Tasa de Habilitación de comercios, los cuales se pagarán conjuntamente con el anticipo de la Tasa de Seguridad e Higiene de cada uno de esos meses.
 
ARTICULO 6
.- Cuando se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas de alguno de los planes suscritos e indicados en el artículo anterior, se dará por caduco el mismo y la correspondiente habilitación del comercio, no generando los importes abonados derecho alguno para ser reintegrados o utilizados como pago a cuenta de una futura habilitación comercial.

ARTICULO 7.- Comuniquese al D.E. a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 28 de noviembre de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2307/00.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda y por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1660/00