logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Tasas Municipales - Ordenanza 2305/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L1
Tasas Municipales 


ORDENANZA 2305/00

TIGRE, 29 de noviembre de 2000.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2305/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Ratifícase el convenio celebrado por los miembros del Consejo Ejecutivo de la Región Metropolitana Norte:  Intendente Municipal del Partido de San Fernando Don Gerardo Osvaldo Amieiro, el Intendente Municipal del Partido de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, el Intendente Municipal del Partido de Vicente López, Don Enrique García, y el Intendente Municipal del Partido de Tigre,  Contador Público Ricardo Ubieto, sobre la determinación de límites en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, que seguidamente se transcribe:

En la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, a los  cuatro días del mes de octubre del 2000, se reúnen el Intendente Municipal del Partido de San Fernando Don Gerardo Osvaldo Amieiro, el Intendente Municipal del Partido de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, el Intendente Municipal del Partido de Vicente López, Don Enrique García, y el Intendente Municipal del Partido de Tigre,  Contador Público Ricardo Ubieto en su carácter de  miembros del Consejo Ejecutivo de la Región Metropolitana Norte”, y

DECLARAN:

Que se encuentra en trámite bajo Expediente D-54/97-98, ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires un Proyecto de Ley destinado a establecer los límites territoriales de los Municipios ribereños de la Primera Sección de Islas del Delta Bonaerense, todos ellos integrantes del Consorcio Región Metropolitana Norte;

Que de común acuerdo los cuatro Intendentes consideran que los límites vigentes hasta la fecha, establecidos por la ley de Islas del 24 de Septiembre de 1888, han quedado desactualizados frente al avance aluvional operado a lo largo del tiempo, haciendo necesario un replanteo de las jurisdicciones territoriales de los Municipios;

Que los cuatro Intendentes entienden, sin perjuicio del necesario tratamiento legislativo que corresponde conforme el Régimen Constitucional de la Provincia de Buenos Aires, que la resolución de la cuestión debe plantearse, poniendo en práctica el espíritu y la letra del reciente Convenio Constitutivo de la “Región Metropolitana Norte”, donde se comprometieran a “.... guiar sus acciones promoviendo la cultura del diálogo y el consenso, entre los ciudadanos, el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y los Gobiernos Municipales, como método para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la región”.

Que asimismo se han comprometido a “.... planificar, gestionar y ejecutar todo tipo de emprendimiento de interés común para el progreso de las comunidades de los cuatro Municipios integrantes de la Región”;

Que el establecimiento de los nuevos límites de la Primera Sección de Islas constituye una cuestión de gran importancia para los cuatro Partidos por involucrarse las tradiciones históricas y culturales de las comunidades, debiendo resolverse mediante mecanismos que aseguren ecuanimidad y promuevan un ejemplo de convivencia armónica de los cuatro Municipios en miras al futuro;

Por todo lo expuesto, RESUELVEN celebrar el siguiente Convenio:

PRIMERO:  Las Municipalidades integrantes de la Región Metropolitana Norte propondrán en conjunto la adecuación del Proyecto de Ley en trámite ante la Legislatura determinando los Límites de la Primera Sección de Islas del Delta Bonaerense, de acuerdo a lo siguiente:

1.1. El límite de la jurisdicción territorial del Partido de Tigre hacia el Río de la Plata en la zona de Islas de la Primera Sección será establecido por la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de la Plata hasta el punto geográfico situado a 34 ° 22’ de Latitud Sur y 58 ° 23’ de Longitud Oeste.

1.2. Pertenecerán a la jurisdicción territorial del Partido de San Isidro las islas de la Primera Sección que se hallen ubicadas frente a la ribera del Río de la Plata, entre la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de la Plata hasta el punto geográfico situado a 34 ° 22’ de latitud Sur y 58 ° 23’ de Longitud Oeste y la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34 ° 25’ de Latitud Sur y 58 ° 19’ de Longitud Oeste.

1.3. Pertenecerán a la jurisdicción territorial del Partido de Vicente López las islas de la Primera Sección que se formaren frente a la ribera del Río de la Plata situadas al este de la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34 ° 25’ de Latitud Sur y 58 ° 19’ de Longitud Oeste.

SEGUNDO: Sobre la fracción de islas de la Primera Sección situada frente a la ribera del Partido de San Fernando y delimitada por el Río Luján, los arroyos Abra Vieja, Gutiérrez, Canal de Vinculación, Río Urión, Canal del Este hasta el límite con San Isidro, la Municipalidad de Tigre y la  Municipalidad de San Fernando convienen en establecer una zona sometida a un régimen de consulta recíproca de aplicación cuando alguno de los dos Municipios pretenda ejercer los actos previstos por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley 6.769/58 y sus modificatorias) que impliquen modificar el régimen legal vigente en dicha zona.

1.1 En la zona referida será de aplicación el Código de Planeamiento Urbano y Edificación del Partido de Tigre. Cuando sea necesario realizar modificaciones a la norma, ambos Municipios determinarán en conjunto las zonificaciones, usos admisibles y los indicadores urbanísticos del Código de la zona.
1.2 Ambos Municipios decidirán en común las obras públicas municipales, ejecutándolas en conjunto y aportando por partes iguales a su financiamiento.
1.3 Ambos Municipios autorizarán en conjunto todo emprendimiento público o privado que se proyecte dentro de la zona de consulta recíproca, estableciendo sus condiciones de ejecución cuando las mismas no se adapten a las disposiciones del actual Código o sean de aplicación los arts. 50, 70 y concordantes de esa norma. 
1.4 Ambos Municipios establecerán el régimen de obligaciones fiscales e impositivas aplicable a la zona, coparticipando en partes iguales cuando se desarrollen actividades productivas y/o emprendimientos que importen percepción de tasas y derechos.
1.5 A los fines operativos del presente Convenio la Municipalidad de Tigre deberá comunicar a la Municipalidad de San Fernando los emprendimientos que a la fecha tiene aprobados en la zona de consulta recíproca. Se anexará al presente un ejemplar del Código de Planeamiento Urbano y Edificación del Partido de Tigre

TERCERO: La Municipalidad de San Fernando se compromete a facilitar el acceso a la zona de islas situada frente a sus costas, autorizando la instalación de un puente en la zona del Canal de San Fernando y el tendido de redes de los servicios públicos necesarios para el desarrollo de la región.
En caso de que la cabecera isleña del puente se asentara fuera de la zona de consulta recíproca, los emprendimientos privados que se beneficiaren del acceso quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 2°. 

CUARTO: Los cuatro Municipios integrantes de la Región Metropolitana Norte resuelven que, cuando se desarrollen emprendimientos en sus respectivas zonas de Islas de la Primera Sección se establecerá un régimen de coparticipación impositiva con la finalidad de crear un fondo destinado a la realización de obras de interés común de la zona de Islas y sus accesos.

QUINTO: Una vez que el presente sea ratificado por los Honorables Concejos Deliberantes de cada una de las Municipalidades integrantes de la Región Metropolitana Norte, los Intendentes gestionarán en conjunto ante la Honorable Legislatura Provincial la inclusión del presente Convenio como anexo de la futura Ley que se dicte sobre la cuestión.

SEXTO: Los Intendentes de la Región Metropolitana Norte promoverán ante la autoridad competente en la materia, la creación de una Zona de Reserva Natural de las Islas del Delta Bonaerense delimitada por el Canal del Zueco por los Bajos de Temor hasta la desembocadura del Arroyo Diablo; Río Paraná de las Palmas hasta el Km. 38.5 del Canal Mitre, y la línea sobre el frente del Río de la Plata que une dichos puntos extremos.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


FIRMADO
Enrique García
Intendente Municipal
Partido de Vicente López Dr. Gustavo Posse
Intendente Municipal
Partido de San Isidro

Gerardo Osvaldo Amieiro
Intendente Municipal
Partido de San Fernando Contador Público Ricardo Ubieto
Intendente Municipal
Partido de Tigre

Refrenda el presente convenio el Exmo. señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Don CARLOS FEDERICO RUCKAUF.

ANEXO: PROYECTO DE LEY al momento de firmarse el presente Convenio:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY

ARTÍCULO 1°. Déjase establecido el límite de la jurisdicción territorial del Partido de Tigre hacia el Río de la Plata en la zona de Islas de la Primera Sección, por la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de la Plata hasta el punto geográfico situado a 34° 22’ de latitud Sur y 58 ° 23’ de Longitud Oeste.

ARTÍCULO 2°. Pertenecen a la jurisdicción territorial del Partido de San Isidro las islas de la Primera Sección que se hallen ubicadas frente a la ribera del Río de la Plata, entre la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de la Plata hasta el punto geográfico situado a 34° 22’ de Latitud Sur y 58° 23’ de Longitud Oeste y la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado 34° 25’ de Latitud Sur y 58° 19’ de Longitud Oeste.

ARTÍCULO 3°. Pertenecerán a la jurisdicción territorial del Partido de Vicente López las islas de la Primera Sección que se formen frente a la ribera del Río de la Plata situadas al este de la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34° 25’ de Latitud Sur y 58° 19’ de Longitud Oeste.

ARTÍCULO 4°. Créase la Zona de Reserva Natural de las Islas del Delta Bonaerense en el sector delimitado desde el Canal del Zueco por los Bajos del Temor hasta la desembocadura del Arroyo Diablo; el Río Paraná de las Palmas hasta el Km. 38.5 del Canal Mitre, y la línea sobre el frente del Río de la Plata que une dichos puntos extremos.

ARTÍCULO 5°. El “Convenio de la Región Metropolitana Norte sobre la Determinación de Limites en la Primera Sección de Islas” se agregará como Anexo Único de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°. De forma

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 28 de noviembre de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2305/00.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Elévese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1652/00