MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestructura Caminos
ORDENANZA 2293/00
TIGRE, 19 de septiembre de 2000.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2293/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 12 de septiembre de 2000, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Declarase de utilidad pública la apertura y pavimentación de la Avenida del Trabajo desde su intersección con la calle Italia, y su prolongación e interconexión con rutas, avenidas o autopistas, que permita ser utilizada como vía principal de circulación y acceso a las mismas.
ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a expropiar, transferir, comprar, permutar inmuebles, desafectar calles, celebrar convenios y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, Decretos Leyes 8912 y 9533, con entes del Estado Nacional o Provincial, empresas concesionarias o permisionarias de autopistas o ferrocarriles, o cualquier otra empresa pública o privada, tendiente a concretar la obra declarada de utilidad pública por el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Facúltase al D.E. a la contratación de personal técnico y/o profesional especializado en los temas específicos de las obras a desarrollarse para la confección de proyectos, dirección de obra y asesoramiento, para todos aquellos casos en que la Municipalidad no cuente con personal idóneo.
ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones o creaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a la afectación de ejercicios financieros futuros, para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5.- Créase la “Comisión de Seguimiento” de la presente Ordenanza, que se integrará con los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, del Honorable Concejo Deliberante y cinco (5) funcionarios del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 12 de septiembre de 2000.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2293/00.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1410/00