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Islas - Ordenanza 2291/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
Islas 


ORDENANZA 2291/12

TIGRE, 19 de septiembre de 2000.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2291/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 12 de septiembre de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Amplíase la Ordenanza General 169, permitiéndose la instalación de carteles de servicios, de navegación, de prevención y de orientación, en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, con las mismas características previstas para los carteles de nombres de ríos y arroyos, con las siguientes variantes:

a) MEDIDAS: 0,50 metros por 3,00 metros de altura.
b) LETRAS: Alto mínimo 0,15 metros.
c) SIGNOS: 0,30 metros por 0,30 metros.
d) PUBLICIDAD: Superficie máxima 25% del total del cartel.
e) MATERIAL A EMPLEAR: los previstos en la Ordenanza General 169 con la posibilidad de reemplazo por plástico reforzado.

ARTICULO 2.-  Incorpórase como material permitido para la estructura de los carteles previstos en la Ordenanza General 169, el plástico reforzado.

ARTICULO 3.- El lugar de emplazamiento de los carteles previstos en la Ordenanza General 169, quedará comprendido en la Ordenanza 752/53.-

ARTICULO 4.- Para autorizar cada emplazamiento en particular, se exigirá que el recurrente acredite título de propiedad o certificado de dominio, y autorización expresa de dicho propietario para el emplazamiento del cartel.

ARTICULO 5.- Toda señalización de “servicios”, deberá contener aprobación de la Subsecretaría de Cultura y Turismo, o dependencia municipal que la reemplace.

ARTICULO 6.- Toda señalización referida a “navegación”, deberá contener aprobación de la Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 7.- La publicidad que se realice en los carteles motivo de la presente y de la Ordenanza General 169, deberá respetar las previsiones de la Ordenanza 958/89, “Código de Publicidad del Partido de Tigre”, o norma que lo reemplace.-

ARTICULO 8.- Las autorizaciones que se otorguen sobre la base de la presente y de la Ordenanza General 169, serán por cada lugar específico una vez acreditado el cumplimiento del artículo 4, y contendrá plazo mínimo de instalación, con validez por el año calendario en que se otorgue, renovable automáticamente salvo casos de mantenimiento deficiente u otros defectos.

ARTICULO 9.-  Las autorizaciones que se concedan no revestirán carácter exclusivo, salvo que se otorguen como consecuencia de un llamado a licitación pública para concesionar el servicio de instalación y mantenimiento de señales y nombres de ríos y arroyos. No podrá autorizarse en un mismo sector de confluencia a más de un responsable.

ARTICULO 10.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 12 de septiembre de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2291/00.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1409/00