logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Infraestructura Caminos - Ordenanza 2290/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestructura Caminos 


ORDENANZA 2290/00

TIGRE, 19 de septiembre de 2000.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2290/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 12 de septiembre de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a constituir un Consorcio en los términos del artículo 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme al espíritu del acta acuerdo suscrita el 28 de julio de 2000 por el Departamento Ejecutivo y las empresas NORDELTA S.A., SAN ISIDRO AGROPECUARIA S.A., TALAR DEL LAGO S.A., LAGUNA DEL SOL S.A. y EIDICO S.A., destinado a la constitución de un Consorcio pavimentador del corredor vial Bancalari – Benavidez, declarado de Interés Municipal por Decreto 1423/97, cuyo texto se transcribe a continuación:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre; NORDELTA S.A., representada en este acto por su Presidente Don Eduardo Francisco Costantini, con domicilio en la calle Conde 227, Capital Federal; SAN ISIDRO AGROPECUARIA S.A., representada en este acto por su Presidente Don Lorenzo Isidro Puppo y su Director Nestor Adrián Puppo, con domicilio en la calle Tomkinson 92, de San Isidro; TALAR DEL LAGO S.A., representada en este acto por su Presidente Don Alejandro Cornejo, con domicilio en la calle Arenales 1132, Capital Federal; LAGUNA DEL SOL S.A. representada en este acto por su Presidente Don Jorge Pedro Urruti, con domicilio en la calle Sarmiento 212, 6º Piso, Capital Federal, y EIDICO S.A. representada en este acto por su Apoderado Don Mateo Mario Salinas, con domicilio en la calle Cerrito 484, 4º B, Capital Federal, todos los presentes con suficientes facultades para el otorgamiento, resuelven en celebrar la presente acta acuerdo tendiente a la constitución de un Consorcio para construcción del corredor vial Bancalari – Benavidez, (declarado de interés municipal mediante Decreto 1423/97), sujeto a las siguiente cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La Municipalidad de Tigre y las firmas NORDELTA S.A., SAN ISIDRO AGROPECUARIA S.A. TALAR DEL LAGO S.A., LAGUNA DEL SOL S.A. y EIDICO S.A., procederán a la conformación de un CONSORCIO en los términos y alcances del artículo 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con el objeto de la construcción del Corredor Vial Bancalari – Benavidez, etapas uno “a” y uno “b” según plano que se adjunta como ANEXO I.

SEGUNDA: La obra se realizará siguiendo la traza establecida en los planos que se integran como ANEXO III,  en dos etapas conforme lo descripto en el citado anexo I de la presente de las cuales la primera etapa se encuentra dividida en dos subetapas, una primera para la construcción de dos vías de circulación (etapa uno “a”) y una segunda subetapa para la finalización de los cuatro carriles que la conformarán; para el desarrollo de la segunda etapa se requerirá la participación de empresas y/o desarrolladores inmobiliarios que manifiesten interés en participar en el financiamiento de la misma.

TERCERA: El costo de la obra de la subetapa uno “a” será soportado por los miembros integrantes del Consorcio en las proporciones establecidas en el ANEXO II del presente, dejándose constancia que la Municipalidad de Tigre queda excluida del aporte de fondos líquidos para la ejecución de la totalidad de las obras, como asimismo de la provisión de todo tipo de materiales.

CUARTA: Cualquier suma en exceso de los fondos totales presupuestados en el mencionado Anexo II, será soportado exclusivamente por la firma NORDELTA S.A., renunciando la misma por este acto a la acción de repetición contra el resto de los consorcistas.

QUINTA: El repago de los fondos invertidos en la obra correspondiente a la subetapa uno “a”, y la financiación de la etapa uno “b”, se obtendrá mediante la sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante de Tigre de una contribución especial equivalente al veinte por ciento de la Tasa de Servicios Municipales vigentes o la que en el futuro la reemplace, a aplicarse sobre los inmuebles que integran los emprendimientos urbanísticos que a continuación se detallan y/o sobre las Unidades Funcionales y/o parcelas resultantes de los fraccionamiento y subdivisiones de los citados emprendimientos: 1) BARRANCA SAN JOSE: Circunscripción III, Sección N, Rural, parcela 155AG; 2) SANTA BARBARA, Circunscripción III, Sección X, Rural, parcela 145G; 3) TALAR DEL LAGO I y II, Circunscripción III, Sección N, Rural, parcelas 155c, 155g, 155d, 155ad y 155t; 4) LAGUNA DEL SOL, Circunscripción II, Sección P, Fracciones VII y VIII, 5) EDITALAR, Circunscripción II, Sección A, Fracción II; 6) PACHECO GOLF, Circunscripción II, Sección A, Fracción III, parcela 1ª; 7) NORDELTA, Circunscripción III, Sección X, Fracciones 11 a 35, Circunscripción III, Sección X, Fracciones 61 y 62, Circunscripción III, Sección X, rural, parcelas 131n, 131t, 131w y 131x, circunscripción III, Sección Y, Rural, parcelas 117ª, 117b, 118, 119, 120, Circunscripción III, Sección R, Rural, parcelas 82 y 83, Circunscripción III, Sección P, Rural, parcelas 61ª, 61b, 61c, 62ª, 62b, 62c, 63, 64 y 65, Circunscripción III, Sección P, Fracciones 1, 2 y 4, Circunscripción III, Sección D, Fracción 1; y todo otro inmueble que llegare a integrar los citados emprendimientos, e inmueble libres de mejoras con una superficie superior a dos mil quinientos metros cuadrados que se encuentren localizados en las áreas de influencia del corredor vial. Se hace constar a sus efectos que quedan expresamente excluidos de la aplicación de la presente sobretasa las parcelas urbanas existentes a la fecha en las localidades de Troncos del Talar y de la ciudad de General Pacheco.

SEXTA: Se deja constancia que de lograrse el financiamiento por parte de un tercero de la realización de cualquiera de las etapas previstas se dejarán sin efecto los aportes realizados o que en el futuro realicen las partes, siempre que el tercero acepte el reembolso de las sumas financiadas en la forma y modalidad ya descripta en la cláusula precedente.

SEPTIMA: Las empresas indicadas en el encabezamiento aportarán sin costo al Consorcio el proyecto integral del corredor vial objeto de la presente, el que deberá ser aprobado por la Municipalidad de Tigre y teniendo ésta a su cargo el contralor de la obra.

OCTAVA: La Municipalidad de Tigre aportará las gestiones conducentes para obtener la liberación de la traza y dictará los actos jurídicos necesarios para el recobro de la obra, en concordancia con lo previsto en la cláusula quinta de este convenio.

NOVENA: Queda establecido como condición esencial del presente acuerdo que el corredor vial Bancalari – Benavidez solo podrá ser  utilizado para uso público de tránsito vecinal liviano, quedando expresamente excluido de la red de tránsito pesado del distrito.

DECIMA: Las empresas integrantes del Consorcio deberán ceder sin cargo a la Municipalidad de Tigre las superficies necesarias para la ejecución de la obra.

UNDECIMA: El Intendente Municipal del Partido de Tigre suscribe el presente acuerdo ad referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Distrito.

DUODECIMA: Forman parte integrante del presente acuerdo las constancia administrativas del expediente de la Municipalidad de Tigre 4112-15.574/00.-

DECIMOTERCERA: El apoderado de la firma EIDICO S.A. deberá en el plazo de diez días corridos, a partir de la fecha del presente, agregar a las actuaciones administrativas, la conformidad del Directorio de la firma.

Se firma el presente en prueba de conformidad, en Tigre, a los veintiocho días del mes de julio del año 2000.-

ARTICULO 2.- Declárase de utilidad pública, conforme artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  la obra corredor vial Bancalari Benavidez, destinado al uso público de tránsito vecinal liviano, quedando expresamente prohibido el tránsito pesado.

ARTICULO 3.- Declárase de pago obligatorio, mediante el siguiente sistema de recupero de los fondos invertidos en la obra correspondiente a la subetapa uno “a” y la financiación de la etapa uno “b”, equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Municipales vigente o la que en el futuro la reemplace, a aplicarse sobre los inmuebles que integran los emprendimientos urbanísticos que a continuación se detallan y/o sobre las Unidades Funcionales y/o parcelas resultantes de los fraccionamientos y subdivisiones de los citados emprendimientos: 1) BARRANCA SAN JOSE: Circunscripción III, Sección N, Rural, parcela 155AG; 2) SANTA BARBARA, Circunscripción III, Sección X, Rural, parcela 145G; 3) TALAR DEL LAGO I y II, Circunscripción III, Sección N, Rural, parcelas 155c, 155g, 155d, 155ad y 155t; 4) LAGUNA DEL SOL, Circunscripción II, Sección P, Fracciones VII y VIII, 5) EDITALAR, Circunscripción II, Sección A, Fracción II; 6) PACHECO GOLF, Circunscripción II, Sección A, Fracción III, parcela 1ª; 7) NORDELTA, Circunscripción III, Sección X, Fracciones 11 a 35, Circunscripción III, Sección X, Fracciones 61 y 62, Circunscripción III, Sección X, rural, parcelas 131n, 131t, 131w y 131x, circunscripción III, Sección Y, Rural, parcelas 117ª, 117b, 118, 119, 120, Circunscripción III, Sección R, Rural, parcelas 82 y 83, Circunscripción III, Sección P, Rural, parcelas 61ª, 61b, 61c, 62ª, 62b, 62c, 63, 64 y 65, Circunscripción III, Sección P, Fracciones 1, 2 y 4, Circunscripción III, Sección D, Fracción 1; y todo otro inmueble que llegare a integrar los citados emprendimientos, e inmueble libres de mejoras con una superficie superior a dos mil quinientos metros cuadrados que se encuentren localizados en las áreas de influencia del corredor vía, encomendándose se realicen las previsiones en los proyectos de Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva para Ejercicios futuros. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de la presente sobretasa las parcelas urbanas existentes a la fecha en las localidades de Troncos del Talar y de la ciudad de General Pacheco.-

ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar la operatoria del recupero objeto del artículo anterior, determinando fecha de inicio y finalización de la carga tributaria, acorde al costo real de la obra, así como a dictar los actos administrativos que correspondieren para la plena vigencia del acta acuerdo convalidada por la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 12 de septiembre de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2290/00.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1408/00