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Infraestructura Alumbrado Publico - Ordenanza 2280/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I2
/Infraestructura Alumbrado Publico


ORDENANZA 2280/00

TIGRE, 28 de agosto de 2000.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2280/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de agosto de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para la prestación del servicio de MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO, a cuyos efectos confeccionará el pliego de bases y condiciones conforme a los lineamientos que seguidamente se exponen, debiendo contener en forma expresa:

1) DURACION DEL CONTRATO:
a) Cuatro años, con opción de prórroga a favor de la Municipalidad por dos años.

2) OFERENTES:
a) Deberán contar con una flota de vehículos e hidrogrúas cuya antigüedad no supere los diez (10) años.
b) Deberán acreditar una antigüedad en prestaciones similares en municipios, mayor a diez (10) años, o haber prestado servicios en forma satisfactoria en el Municipio de Tigre.
c) Asumirán el compromiso de incorporar la mayor cantidad de empleados y/u obreros con domicilio en el Partido de Tigre, priorizando aquellos que han recibido curso de capacitación, afines a los brindados por la Municipalidad.
d) Dispondrán cursos de capacitación continua para todo empleado y/u obrero.

3) TAREAS:
a) Las empresas deberán realizar las tareas de mantenimiento que abarcará la totalidad de las prestaciones y que no se admitirá ningún tipo de adicional por tareas necesarias para la prestación del buen servicio, aún en casos de graves siniestros, vandalismo, desastres climáticos, defectos de las instalaciones existentes, etc.
b) Las empresas deberán efectuar un replanteo general de las instalaciones y las obras de infraestructura necesarias a realizar en las áreas donde no se encuentra normalizado el sistema actual de alumbrado público, en los primeros noventa (90) días de prestación. De tal manera que en Benavidez, Rincón de Milberg y Bancalari, se reduzca sustancialmente los desperfectos y reclamos y se disponga de una dotación permanente de mantenimiento. De lo cual se remitirá copia al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

4) EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
a) Se conformará una Comisión de Adjudicación, integrada por los Presidentes de los bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante y por igual número de funcionarios del Departamento Ejecutivo.
b) La Comisión de Adjudicaciones queda facultada, siguiendo el espíritu de la Ley Orgánica de las Municipalidades que las licitaciones deberán ser adjudicadas a la oferta más conveniente, a analizar en el momento de la apertura de las ofertas la adjudicación a aquellas empresas que disponga de los conocimientos y antecedentes para la prestación de estos servicios, considerando evitar la adjudicación a empresas dominantes del sector, impidiendo de tal modo la monopolización de estas prestaciones en cabeza de una sola empresa en varios municipios, y sus consecuencias en los costos finales para el erario municipal, considerando que ante alguna dificultad financiera de una o alguna de las Comunas en las cuales se prestan los servicios inciden en la calidad de los servicios prestados en el resto de los Municipios.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de agosto de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº2280/00.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1347/00